Costes notariales en novación

Que parte esta obligada a asumir éstos costes (NOTARIO) y que lo determina si en la escritura inicial no figura comisión bancaria por éste concepto (ya me contestó que no deben cobrar comisión). Me planteo si son a cargo de la parte prestataria por ley o también se remite a lo que se pactó en la escritura inicial (nada, en mi caso)

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Una cosa es la escritura de préstamo original y otra la de Novación. La escritura de Novación se entiende que le beneficia porque o bien ampliará plazos, bajara cuotas e incluso variará el importe del préstamo con la misma Entidad Financiera.
No puede referirse la escritura original a este supuesto, no obstante al igual que con la escritura de préstamo, los gastos Notariales (exclusivamente estos), son por cuenta de usted y no del Banco. La razón es obvia, el Banco no tiene obligación de novar el préstamo, entiendo que es usted el que lo ha solicitado y dado que esto modifica lo firmado anteriormente, debe costearlo.
¿Aunque dicha novación proceda de una subrogación enervada y no de mi solicitud?
Saludos (gracias por su pronta respuesta)
Perdón, ¿qué entiende por subrogación enervada?
Perdón, intenté que otra entidad se subrogara a mi préstamo y mi actual entidad ejerció el derecho de enervación, es decir iguala la oferta vinculante de la entidad que pretende subrogar; es por esto que firmaremos escritura de novación modificativa. De ahí mi pregunta, está claro que mi entidad si no quisiera no enervaría, pero en cierto modo, convendrá conmigo, que se ha sentido un tanto "obligada" por no perder al cliente...
Situación distinta, fue la que le planteamos hace 2 meses, (a mi entidad), intentando, sin ninguna oferta de ninguna entidad, una negociación que nos llevara a la novación. Pero claro, no tenían el porqué...
¿Entiende ahora mi pregunta? Gracias y disculpe la falta de aclaraciones...
Ya lo tengo claro. No obstante, le reitero lo que le explique. Cuando usted solicitó una subrogación con otra Entidad, lo que quiere es mejorar las condiciones económicas del préstamo. Formalmente se realiza en el Notario y se debe llevar al Registro de la Propiedad.
Cuando su Banco iguala la oferta, no le puede subrogar porque la hipoteca ya está con ellos, lo único que puede hacer es una Novación (más económico porque no se cancela ningún préstamo) y eso requiere de escritura notarial para ellevarlo al Registro de la Propiedad.
Esto se ha producido porque usted lo ha solicitado, no por interés del propio banco y por supuesto aunque menores que en la subrogación, los gastos de Notario, al igual que eld e la primera hipoteca son suyos.

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