No declarar abono

Hola, quería preguntarle su opinión.

El mes que viene me daré de alta de autónomo. Para mi trabajo necesito un ordenador, internet y un escritorio, pero como ya tengo todos estos elementos no voy a comprarlos, pero me sabe mal no poder desgrabarme estos gastos porque ya los he tenido cuando los compre como particular.

Mi pregunta, y siento si le parece deshonesto es ¿puedo comprar un ordenador nuevo para tener una factura y después devolver el ordenador y no declarar el abono?

Lo compraría en unos grandes almacenes ¿Puede hacienda seguir el rastro si algún día me pide las facturas y ve la compra de un ordenador, es decir, puede buscar si existe abono de esa factura?

Gracias

3 Respuestas

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En esto de los negocios tratar de pagar lo menos posible a hacienda no me parece deshonesto mas bien me parece correcto tal como suena

Si te compraste un ordenador antes de dar de alta la actividad y ahora puedes devolverlo y volver a comprar otro y comprarlo es condición de autónomo y que la factura aparezca como tal lo único que me parece mal es que no vayas corriendo a la tienda a hacerlo .

Si la factura tiene una fecha esa es la fecha de la operación mientras la factura aparezca a nombre tuyo y a fecha posterior al inicio de la actividad lo que debe justificar tus operaciones son las facturas

Si necesitas de una asesor contable puedes contactarme [email protected]

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Estas cosas son según el color del cristal con que lo mires. Cada uno es libre de arriesgarse con la AEAT. Si la factura/abono supera los 3.005 euros, es MUY fácil que te pillen. Si no los supera dependerá de la suerte o el azar, pero ten en cuenta que lo que ponga en la factura de compra de ese ordenador, debe de coincidir con el ordenador que tienes, si no es así, vas aumentando el riesgo.

Por otra parte, se que ciertas empresas o grandes almacenes, para aceptarte la devolución, te exigen también la devolución del original de la factura de compra, con lo cual solo te quedarías con una fotocopia, y en el libro registro de facturas recibidas, debes tener los originales, con lo cual aumentas mas el riesgo de que pillen.

El riesgo principal radica en que te hagan una inspección de iva. Con ello primero tienes que tener el original, sino mosqueo general. Segundo, si piden comprobar la existencia del citado bien, procura que lo que le enseñas, sea lo mas parecido a lo que figura en la factura, caso contrario, te han pillado.

Como ves el planteamiento esta bien. Respecto al riesgo de que pillen...

Yo tengo la obligación de decirte que no es legal lo que propones, y por lo tanto, no lo hagas.

Si tienes alguna duda, pregunta. Caso contrario finaliza la pregunta.

Si tienes alguna duda, pregunta, en caso contrario cierra la pregunta.
Cuando haces una pregunta, hay personas que se preocupan en
contestarte. ¿Qué
reciben a cambio?. ¿Tu te preocupas en cerrar la pregunta y puntuar acorde a lo que recibes?

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Las grandes empresas o las que están incluidas en el registro de devolución mensual del IVA, facilitan toda esta información a la Agencia Tributaria cada mes, por lo tanto, si es posible. Ademas, si el importe supera los 3000 € usted mismo debería informar mediante el correspondiente modelo 437 correspondiente a principios del año próximo...

Si es posible que le pillaran...

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