Factura devolución ordenador y otra

Hace un par de días compramos un ordenador y lo contabilicé así (217)

(472) a (523)

Resulta que ahora lo hemos devuelto y nos han dado una factura con importes negativos, ¿cómo debería contabilizar esta factura? ¿Cuenta 608?

Mi jefe compró una televisión (para la empresa, sala de espera) y aprovechó para comprar una caja de coca cola. ¿Cómo puedo contabilizar esto, ya que lo que me lía es la caja de coca cola?

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Las facturas negativas se contabilizan de la misma forma que contabilizaste la original, pero en negativo. De todas formas, ¿qué te impide eliminar la factura inicial? Si se ha devuelto el ordenador, no hay nada que registrar, ¿no?

En cuanto a lo segundo: la televisión es un inmovilizado, aunque dudo que las amortizaciones puedan ser deducibles fiscalmente, pero bueno. En cuanto a la caja de coca-cola, yo la metería en gastos varios. Las dos cosas son de difícil justificación como gasto deducible, ya te lo adelanto.

El problema es que en la factura inicial no aparece solo el ordenador. ¿Esta factura en negativo va en la misma serie que las facturas habituales recibidas?

Perdona la tardanza en contestar. Lo habitual es que las facturas rectificativas tengan una numeración diferente, que debe ser correlativa en número y fecha. Digamos que las facturas habituales empiezan por A-00001 y las rectificativas por R-00001 (y lo anterior es un ejemplo).

Si quieres salir de dudas, te paso el enlace del reglamento de facturación en vigor.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1619-2012.html

Ahí lo tienes todo.

He estado leyendo el enlace que me has puesto y entre ello he leído esto: "No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo..."

La factura que yo tengo es de importes negativos. En ningún sitio me pone factura rectificativa. Lo que me he dado cuenta es que las facturas que estaba recibiendo empezaban por 6 y la de la devolución que he recibido empieza por 7. Después me pone abono desde factura y ademas, al final me añade que el abono se refiere a la factura xxx (que es la que recibí primero). No se si es necesario que tenga que aparecer la palabra rectificativa.

Tengo claro que para quien emite las facturas rectificativas tienen que tener serie distinta tanto contabilidad como archivarse de manera física de forma separada. Pero, ¿y para quién las recibe? ¿La contabilizo al revés como me has dicho y le doy serie diferente, o la contabilizo como me has dicho y la incluyo de manera correlativa a las facturas que recibo habitualmente sin diferenciar en serie?

Para ti es una factura más, no tienes obligación de meter ninguna serie aparte ni nada parecido. Tu recibes una factura que suma 100 y otra que resta -100, las dos válidas, con su número, su fecha... tu las contabilizas como toca y no hay más que hablar. El tema de separar las series y demás es el emisor, no el receptor de las facturas

En teoría si que es necesario que aparezca la palabra "rectificativa". Pero mira, tu eres el receptor, el que tiene la obligación de hacerlo bien es el emisor. Si para tus cuentas las facturas que has recibido te dan los importes correctos una vez sumado y restado todo, aquí paz y allá gloria. El proveedor ya se apañará si no lo ha hecho bien.

Por cierto, muy bien eso de leerte el tochete que te envié... hay material que debería tener todo el mundo como consulta en una oficina, y ese es uno de esos materiales imprescindibles... para hacer tú las cosas bien.

Sigue con ese espíritu de querer hacer las cosas bien y enterarte de qué va todo esto, en poco serás un profesional muy competente, seguro!

Muchísimas gracias por tu ayuda... hace medio año que empecé a trabajar y me salen miles de dudas. Intento leer constantemente para estar al día de todo.

Una pregunta relacionada con esta. Si la factura de compra es de fecha, por ejemplo, finales de septiembre, la cual contabilizo y declaro el IVA como soportado deducible y luego a las tres semanas decido devolver el ordenador en fecha casi finales de octubre y la factura rectificativa tiene fecha de octubre, ¿qué hago? Ya que el IVA ya lo declaré como soportado deducible...

Pues la factura de abono deberá restar el iva que deducirás en el cuarto trimestre, tan sencillo como eso. No tiene más misterio. Podría darse el caso, que a mi se me ha dado, que el iva a deducir sea negativo, y se sume al iva repercutido, liquidando al fisco más iva del que has facturado en un periodo. Es algo que, aunque extraño, puede darse.

Pues entonces me alegro más de tu actitud al respecto de tu trabajo. Es la única manera de conseguir lo que es tan difícil hoy en día, experiencia de la buena. Si te sigues aplicando, en dos días serás un buen profesional. ¡Ánimo!

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