¿Quien puede instar una Quiebra fraudulenta?

Una empresa con la que mantenemos relaciones sin ser proveedores presenta en sus cuentas de 2011 un Patrimonio Neto Negativo (más de 36.000€).

A pesar de esta situación que entiendo es una Quiebra Técnica, y sigue operando como si tal cosa. Antes de asumir el riesgo de incrementar nuestras relaciones con ellos quisiéramos conocer un poco más sobre las consecuencias de dicha situación.

Por lo que sabemos, los administradores de una empresa cuyo patrimonio neto es negativo deben presentar concurso o restituir el patrimonio, cosa que no han hecho.

En caso de no hacerlo hemos visto en otra consulta de todoexpertos que si lo solicita un tercero "la QUIEBRA se denomina FRAUDULENTA y conlleva un AUTO DE PRISIÓN INCONDICIONAL dictado por el Juez contra los ADMINISTRADORES y otros ÓRGANOS DE DIRECCIÓN de la compañía".

¿Quién puede realizar una reclamación e instar la quiebra? ¿Solo los administradores? ¿Además de los proveedores y acreedores puede hacerlo alguien más (sin una relación mercantil con la empresa)?

¿Qué consecuencia tiene para los administradores de la empresa si no presentan la quiebra sino que esta es presentada por un acreedor o cualquiera que pueda hacerlo?

Si se diera esa circunstancia para nosotros podría suponer un elevado riesgo reputacional y operativo, por lo que necesitaríamos que alguien nos lo aclarase.

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Yo entiendo que puede instar a la quiebra cualquiera con un interés legítimo. Pero no soy abogado, quizás deberías consultar con uno experto en temas mercantiles.

Pero yo entiendo que no es un problema que tenga difícil solución, no hablamos de pérdidas ni de saldos negativos que no sean imposibles de revertir, porque 36000 euros, aun siendo una cifra importante, es una cifra modesta. También entiendo que si siguen funcionando es porque han recurrido a endeudamiento ajeno para poder aportar el capital que las pérdidas se han comido. Ese endeudamiento puede ser de una entidad financiera o bien de un particular o un socio, que les haya prestado dinero. Si vuestra intención es estrechar la relación comercial, entiendo que estáis legitimados para preguntar al administrador por esta circunstancia y que os lo aclare. PUede ser que haya prestado él mismo el dinero a la sociedad para continuar trabajando, y que no haya formalizado la ampliación de capital en el notario porque eso conlleva unos impuestos que no ha querido pagar.

En cualquier caso, a vosotros no os afecta en tanto en tanto no fiéis crédito a esta empresa, ya que con un capital negativo su capacidad de endeudamiento está por debajo de 0. Y si vuestra relación comercial exige prestarles crédito, estáis en vuestro derecho de exigir que ese crédito se garantice a vuestra total conveniencia, ya que la empresa no puede garantizaros el buen fin de las operaciones.

Vamos, que más que arreglarle la sociedad a vuestro cliente, lo que debéis mirar es por vuestro trabajo, si os lo van a garantizar a conveniencia o no. Y a partir de ahí, pues habláis. También debéis saber que no es habitual que alguien entre en la cárcel por un capital negativo de 36000 euros. Vamos, sería el primer caso! Con desfalcos de miles de millones está por ahí Rato y tan tranquilo.

Suerte con el negocio. Y ya me diréis si puedo seros de utilidad en otra cosa o no. No olvidéis valorar la respuesta.

Muchas gracias Santi42.

Lo que nos preocupa es que cualquiera pueda instar la quiebra (competencia, etc.) haciendo que la inversión para atenderles sea difícil de recuperar.

De todas formas lo trataremos con el administrador.

Un saludo.

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En principio quien dictamina si una quiebra es o no fraudulenta es un juez.

http://www.juicios.cl/dic300/QUIEBRA_FRAUDULENTA.htm

Las formas de instar la declaración de quiebra son : instancia del propio deudor (quiebra voluntaria ) . La instancia de los acreedores ( quiebra necesaria ) .

Pero en todo caso la quiebra es un status jurídico que tiene que ser declarado judicialmente, sin que pueda ser declarada de oficio .

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