URGENTE... Devolución de comisiones!

Quería saber como se contabiliza la devolución de unas comisiones por transferencia, había pensado en anular el asiento 626 a 572 con 572 a 626, pero creo entender podría vulnerar principio de no compensación, ¿cómo lo hago?
La devolución se debe por un incumplimiento de contrato, ya que no nos deben cobrar comisiones por transferencia. El cobro de la comisión la podemos considerar "incumplimiento del acuerdo contractual empresa-entidad bancaria"
La devolución se documenta con un recibo bancario de tipo "modificación liquidación de comisiones"
Respuesta
1
Si hubiera indicado desde un principio que se trataba de gastos bancarios le hubiera respondido inmediatamente.
Si han pactado con su entidad financiera la no aplicación de gastos a las operaciones que realizan con la misma, el REINTEGRO de las comisiones cobradas indebidamente constituye un INGRESO de explotación y el registro contable sería el siguiente:
(572) a (778)
Por el importe del reintegro de los gastos cobrados incorrectamente.
Se utiliza la cuenta (778) por cuanto este reintegro:
a) No forma parte de los ingresos derivados de la actividad normal de la empresa.
b) No es probable que se repita. Por tanto tiene naturaleza de excepcional.
Lamento el malentendido y espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo para cualquier ampliación o para resolver nuevas dudas. Para ello puede utilizar este foro, formulando una nueva pregunta.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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