Ejecución aval

Actividad: alquiler de locales industriales
Plan pyme
Duda: como uno de nuestros clientes dejó de pagar el alquiler se ejecutó el aval y he recibido transferencia del banco avalista por el importe exigido. ¿Cómo contabilizo ese cobro? ¿Directamente al cliente?

1 respuesta

Respuesta
1
El asiento debería ser:
Por la insolvencia firme del cliente:
650 perdidas de creditos comerciales incobrables d
43 CLIENTES H
El importe sería el del montante de las facturas no cobradas y la fecha dependerá del proceso que hayáis seguido. Yo lo contabilizaría en la fecha en que se tenga la certeza de que no se iba a recuperar el importe siempre y cuando esto esté amparado por algún escrito.
Por el cobro del aval:
572 BANCOS D
778 ingresos excepcionales h
El importe sería el del aval y la fecha, la de su abono en cuenta.
Lo que propones no modificaría la cifra de resultados pero atentaría contra el principio de NO COMPENSACIÓN. En cierta ocasión, un inspector riguroso (por no decir otra cosa) nos levantó acta por hacerlo como propones (no había nada que rascar y se cabreó). El acta está recurrida evidentemente pero ahí está.
No sé que ha pasado con la primera respuesta que no se puede visualizar de modo que te contesto de nuevo.
Por la confirmación de la insolvencia:
650 perdidas de créditos comerciales incobrables d
43 CLIENTES H
El importe sería el total de las facturas no cobradas. Respecto a la fecha, dependerá del procedimiento que hayáis seguido. Yo pondría aquella en la que se tuviera constancia de que no se iba a poder cobrar siempre y cuando esté respaldada por alguna documentación.
Por la ejecución del aval:
572 BANCOS D
778 ingresos excepcionales h
El importe sería el del aval y la fecha la de su abono en cuenta.
Lo que propones no cambiaría la cuenta de resultados pero iría contra el principio de NO COMPENSACIÓN. En cierta ocasión un inspector riguroso (por no decir otra cosa) nos levantó una acta por ese motivo (supongo que no entraría nada y se cabreó). Evidentemente la recurrimos, pero ahí está.
Buenos días,
Agradezco tu respuesta. Puede ser que no me haya explicado correctamente pero sigo sin verlo muy claro ya que creo que no se ha producido una insolvencia firme, ni siquiera ha ido al juzgado todavía. Simplemente no ha cumplido con el pago y según las condiciones del contrato se ha podido ejecutar la garantía. ¿Sigues viéndolo de la misma manera?
Si habéis podido ejecutar el aval (porque de tus palabras entiendo que sí) es porque habéis demostrado al avalista que ha habido un incumplimiento contractual (en este caso impago de alquiler) y que no ha sido solventado en un plazo razonable. Si no hubiera sido así, el avalista no os habría pagado. Si a través del aval os resarcís del impago (como parece que sí) no lo vais a volver a reclamar vía judicial, por lo que está claro que es una pérdida y como tal ha de contabilizarse.
Lo que no me queda muy claro es a lo que te refieres cuando dices que "ni siquiera ha ido al juzgado todavía". Imagino que vuestra relación contractual ha terminado y que por lo tanto ha dejado de ser arrendatario vuestro. Si no es así, y tenéis pensado iniciar un procedimiento judicial para "echarlo" eso no cambiaría la contabilización del impago anterior. Lo que ocurre es que imagino que sabrás que el aval es lo último que se ha de ejecutar en un procedimiento de desahucio. Es decir, primero se acude al juzgado y después se ejecuta el aval. Nunca al revés. El por qué, es un tanto largo de explicar y estoy seguro de que vuestro abogado lo hará mucho mejor que yo, al tratarse de un tema más jurídico que económico.

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