Modificación del Activo - Préstamo

Quería saber si podían orientarme sobre algunas cuestiones acerca del nuevo Plan General Contable. Estas son;
Resulta que tengo una Sociedad y la actividad es de servicios. Lo hago a través de una franquicia que adquirí en el 2008. ¿El pago a la franquicia lo realicé en el 2008 por un importe de 20.000? Y, 4.000? De esos 20.000, eran en concepto por el compromiso de la franquicia hacia mi para captar clientes.
Ahora, ¿pasado el año no se han cumplido los objetivos por lo que en Agosto de 2009 me devuelven los 4.000? Y, lo vamos hacer con una factura rectificativa. ¿La cuestión es que había contabilizado en su momento todo el importe de los 20.000? (¿Qué incluía los 4.000? Como les comente), como un inmovilizado intangible y, a final del 2008 me aplique la amortización lineal del 10% (¿osea 2.000?).
Y, la otra cuestión es, que el banco me dejo en el 2008, ¿25.000? Para que pudiera financiar la operación y, hasta la fecha he estado pagando todas las cuotas pero en Julio de 2009 consigo que el banco me conceda un nuevo préstamo, anulando el anterior y, ¿ahora en ves de pagar 800? ¿Pago 400?, con lo cual entiendo que tengo que anular contablemente el anterior préstamo y abrir el nuevo ¿Es así?.
¿Entonces seria? Dar de baja la deuda a largo plazo (17...) pasarla al debe por los años que quedan...
En cuanto a la (52...) pienso que también va en el debe para eliminar el saldo que había metido a principios del año 2009 cuando hice la regularización con la (17...)
Y, luego lo abono a la (572...), ¿entendiendo qué sale del banco...?
Por ultimo, ¿el asiento de entrada del nuevo préstamo lo mismo? Se carga la (572...) y al haber (17...) y, (52..¿)?
Agradecería sin querer molestarle, si pudiera decirme a grosso modo, los asientos que pudiera tener en cuenta y, si hay algo importante que pueda destacarse.

3 respuestas

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Anulas los saldos actuales (anteriores al nuevo acuerdo de financiación con el banco) tanto del 1700... como del 5200... en el DEBE como bien dices y en el HABER colocas los nuevos 1700... y 5200... que tendrán otra numeración final y si hay alguna diferencia entre la cantidad del 1700001 al 1700002 será que realmente existe y conlleva una contrapartida en 572000... en el DEBE o el HABER cuadrando el asiento. Yo no me preocuparía por haber amortizado de más, no creo que pase nada por esa pequeña diferencia del valor del activo intangible. Ahora disminuyes su valor 4000 euros en el HABER con la entrada de los 4000 euros en el banco en el DEBE.
Cierra la pregunta.
Un abrazo.
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En relación con su pregunta en primer lugar habría que deshacer el asiento de la franquicia y contabilizar correctamente.
Sería anular todo el asiento completo incluido la amortización del año pasado y hacer el asiento como sigue:
- Contabilizar el inmovilizado intangible (203) por 16.000 (d)
- Fianza y garantía (565) por 4.000 (d)
- Contra la anulación del inmovilizado intangible contabilizado en 2008.
Posteriormente habría que hacer la amortización del año correcta.
- 1 anular el asiento de amortización (28 a 68)
- 2 contabilizar la amortización correcta. (68 a 28)
(Este método es mucho más sencillo y más claro, la contabilización con diferencia casi siempre produce confusión)
La otra parte cuando le devuelvan la fianza, solo habrá que abonar la cuenta de fianza a corto.
En relación con el préstamo, hay que hacer la apertura del préstamo contra el banco y la cancelación del antiguo, imagino que el banco primero le habrá abonado el nuevo préstamo y posteriormente se habrá cobrado el anterior.
Por lo que el asiento es el mismo que indica en su enunciado.
Apertura del nuevo:
572 por el ingreso (d)
662 por los gastos de la operación (d)

170 por la parte a largo (h)
5200 por la parte del corto (h)
Cancelación del antiguo:
170 (d) por la parte pendiente de pago a largo
5200 (d) por la parte pendiente a corto
662 (d) por los intereses de la operación
572 (h) por la cancelación de la deuda y los intereses.
En lineas generales son idénticos a los indicados en el enunciado.
Hola de nuevo ... lo 1º muchísimas gracias por su aclaración... osea la idea es ver diferencias...
La única cosa es que como estoy en canarias cuando adquirí la franquicia hice lo de autofactura es decir puse lo igic soportado y repercutido, ni gano ni pierdo. y, esto lo hice cuando adquirí el activo. ¿Estoy pensando no hacer nada sobre esto?
En cuanto a la amortización veo que tengo que corregir como usted me dice y la cuenta (565) usarla cuando me haga la transferencia por banco la franquicia osea de (572.. a 565.)?
y, en cuanto al préstamo lo que imaginaba lo único en lo que no caí fue la (662..)¿Para poner los gastos tanto de cierre del préstamo como para la nueva apertura?
Nuevamente muchísimas gracias y perdone las molestias
No la idea no es ver diferencias, es que la contabilidad debe ser una herramienta de gestión para el empresario y los asientos por diferencias suelen ser confusos. Es mucho más claro una anulación y un asiento correcto. Sobre todo con el tiempo suele ser más claro, cuando nadie se acuerda de lo que se hizo.
Respuesta
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Esquema contable de una operación de PRÉSTAMO
En el momento de la concesión del Préstamo.
(572)
Por el importe neto ingresado en la cuenta bancaria.
(626)
Por el importe de las comisiones de estudio, apertura, etc. percibidas por la entidad prestamista.
A (5200)
Por el importe del principal cuyo vencimiento se produzca a lo largo del ejercicio corriente.
A (1700)
Por el resto del importe del principal cuyo vencimiento se producirá a lo largo de los ejercicios posteriores.
En el momento de satisfacer cada recibo de amortización del préstamo.
(5200)
Por el importe amortizado del principal.
(66231XXX)
Por el importe de los intereses que corresponden a la parte del principal que tiene su vencimiento a lo largo del ejercicio corriente.
(66236XXX)
Por el importe de los intereses que corresponden a la parte del principal que tiene su vencimiento a lo largo de los ejercicios siguientes.
(626)
Por el importe de las comisiones u otros gastos de naturaleza no financiera percibidos por la entidad prestamista.
A (572)
Por el importe total de cada recibo de amortización satisfecho a la entidad prestamista.
En el momento de cerrar cada ejercicio durante la vida del préstamo.
(1700) a (5200)
Por el importe del principal que pasa a tener vencimiento a corto plazo.
Registro contable del Canon de Franquicia
Los derechos de uso de una Franquicia tienen la consideración de Propiedad Intelectual. Para registrarlo contablemente se deberá de crear una cuenta dentro del Subgrupo 20, por ejemplo:
207. Propiedad Intelectual
En el momento de devengar el CANON
(207)
(472)
A (4100XXXX)
En el momento de pagar el CANON
(4100XXXX) a (572)
Al cierre del ejercicio se amortizará el CANON satisfecho
(6807) a (2807)
En cuanto al AJUSTE por incumplimiento de los objetivos se registraría de la siguiente manera:
En el momento de recibir la FACTURA RECTIFICATIVA con BI NEGATIVA
(4100XXXX)
A (207)
A (472)
En el momento de recibir el importe ajustado
(572) a (4100XXXX)
A partir del primer ejercicio que se cierre después del ajuste se recalcularán las CUOTAS DE AMORTIZACIÓN teniendo en cuenta el nube valor del Inmovilizado Intangible, que se corresponde con el saldo de la cuenta (207) y el RESTO de la VIDA ÚTIL de dicho Intangible.
El registro contable de la AMORTIZACIÓN será igual al visto con anterioridad.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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