¿Se puede dotar provisión por insolvencias de trafico, si se va a liquidar la empresa?

Hola,

Mi duda es , si se puede dotar una provisión por insolvencias si se va ha disolver la empresa?. Una sociedad que por discrepancias entre los dos socios, la van a disolver, pero sale el resultado alto, con el consiguiente pago de Impto.Sdes.; pero también tienen un elevado importe de clientes sin cobrar a los que ya se les ha reclamado por el juzgado, pero no hay muchas expectativas de cobro. Fiscalmente ¿se puede dotar la provisión que disminuirá el beneficio del ejercicio si la empresa ya no va a seguir funcionando?

Agradeciendo de antemano sus respuestas,

Un saludo

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Si ya han sido reclamadas por vía judicial, ¿a qué esperas a hacer la provisión en la cuenta 436?

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