Contabilizar autónomo

Mi jefe no tiene nómina sino que es autónomo y el pago del mismo es satisfecho con el dinero de la empresa. ¿Esto cómo se contabiliza? Es que me han dicho que se contabiliza de manera distinta

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Depende si la empresa es una SL o no. Si la empresa es él mismo como autónomo, se contabilizan los autónomos a la 642-Seguridad social a cargo de la empresa, porque él es la empresa.
Pero si la empresa es una SL, aunque figure él solo como socio (unipersonal), lo normal es que pague él de su cuenta particular los autónomos, porque en este caso, no es un gasto de la empresa. Para poder considerarlo como gasto de la empresa hay que convertirlo en nómina, y para eso hay que emitir una nómina y declararlo como importe satisfecho en especie, hacerle la retención del IRPF correspondiente y declararlo trimestralmente en el modelo 110.
Hola ante todo gracias por tu contestación pero tengo que decirte que en la empresa se pagan actualmente 2 autónomos: 1 del Jefe y el otro del hijo. La empresa es una S.L.U. Me comentaron que debería de crear una cuenta 129.100 y la colocara en el debe para cargar el gasto de autónomo pero no lo entiendo bien.
Muchas Gracias
No entiendo tampoco eso de la cuenta 129.100
Sin lugar a dudas, los seguros sociales de un autónomo los debe pagar él de su cuenta particular. Para eso es autónomo. Así pues una empresa no puede desgravarse esa seguridad social que no le concierne a no ser que lo transformemos en una nómina y eso sí es desgravable para una empresa. Esa nómina se paga en "especie", es decir, en vez de ingresarle al socio ese importe en su cuenta bancaria, lo que se hace es pagar un recibo de lo que sea, en este caso la seguridad social, por cuenta del socio a un tercero. Esto es totalmente legal, lo único que ocurre es el engorro de hacer la nómina con su retención correspondiente, porque a eso estamos todos obligados. Y encima, como el pago es en "especie" debemos declarar esa retención de forma separada del resto de retenciones que haya practicado la empresa por otros conceptos.
Como verás, poder se puede hacer, pero en la práctica resulta un engorro contable y fiscal, porque seguramente, si no lo hicieras así, podrías tener problemas en caso de una inspección, porque estás pagando un gasto que no es de la empresa y encima no estás reteniendo lo que marca la ley.
Mi consejo es que se domicilien los autónomos en las cuentas particulares de padre e hijo respectivamente y que, o bien se les haga una nómina normal o si ya la tienen, que se les aumente en el importe de esa seguridad social, o que si hacen facturas a la SLU, que las incrementen para no verse perjudicados.
¿Buenos días con respecto a este tema he de decir que el padre paga el autónomo del dinero de la póliza de crédito de la empresa y el hijo si nos hace supuestamente un factura en la que hay metemos entre los gastos el importe del autónomo pero a el se le paga 1800? Como al padre y a parte cogen el dinero de la empresa para pagar los 251.70 del autónomo mensual. ¿Cómo puedo yo esto contabilizarlo para poder consolidar el banco? Es que tengo que cerrar el año y no se como hacerlo
Muchas gracias
Un Saludo
Hay dos fórmulas de arreglar la contabilidad de esos recibos de autónomos, con sus ventajas e inconvenientes:
Una es, tal como te dije, creando una nómina para el padre en la que se detalle ese importe como cobrado en especie, con su correspondiente retención. En el caso del hijo, incluir ese importe en la factura. Ventajas: es lo que debería ser. Inconvenientes: es engorroso y hay que hacer retención y pagarla.
La otra es contabilizar el pago de los autónomos como un importe que reciben ellos, en la cuenta 551. Ventajas: es más fácil y rápido. Inconvenientes: Ese importe, mientras no lo devuelvan los socios, lo único que hará es ir incrementando y creando una deuda más grande entre los socios y la empresa.
Dime qué opción escoges y te diré como contabilizarlo.
Pues no lo se como hacerlo, ¿pues el año pasado la muchacha que estaba aquí lo estaba contabilizando en la 642 pero eso no es correcto verdad? Otras personas me han comentado que ponga en el debe caja y el haber la cuenta del banco. ¿Aclarame esta duda porque no se que hacer ya?
Gracias
Contabilizarlo en la 642 es un error, porque no es un gasto de la empresa y una inspección lo sacará enseguida.
Ponerlo en el debe de caja es "alargar el sufrimiento". No es una solución, sino una demora para tener que solucionarlo después.
No tienes otro remedio que hacer lo siguiente: En el caso de los autónomos del hijo que como me cuentas hace una factura mensual de lo que cobra y que se le añade el importe de los autónomos, contabilizar cada recibo como una entrega a cuenta de esa factura. Por ejemplo: si la nómina es de 1.000 y el recibo de 300, hacer los siguientes asientos:
Factura:
Debe de la 623 (u otra de gastos) por la base imponible
Debe de la 472 por le IVA soportado
Haber de la 410 por el total factura
Pago del autónomo:
Debe de la 410 por el importe del autónomo
Haber de la 572.
Pago del resto de la factura: Con un asiento igual que el anterior.
Esto también es una solución a la ligera, puesto que un inspector podría exigir que del importe de esos pagos se realice una retención, pero eso es otro cantar.
En cuanto al recibo del padre, no hay más remedio, para hacerlo bien, que lo que te dije sobre hacer una nómina.
Antes de extenderme más, y en vista del problema te diré que deberías tener una reunión con ellos y exponerles el problema. Les planteas las soluciones que te he dicho y que ellos decidan. Ya sé que a ellos lo único que les importa es cobrar lo que cobran y que la empresa les pague el autónomo, sin pensar en más, pero deberías convencerles de que eso no puede ser así. Deberíais regularizar la situación.
Para arreglar lo que ya se ha hecho hasta ahora no hay otra forma que hacer lo siguiente: Lo que ha cobrado de más el hijo (incluyendo los pagos de autónomos), adeudarlo en la cuenta 551. Y lo mismo con el padre, todo lo que se le ha pagado por cuenta de él, contabilizarlo en la 551. No metas ningún recibo en la 642.
Estos importes que quedan en la 551 se deberán de regularizar tarde o temprano. Hay que pensar que son importes que ellos han cogido de la empresa y que deben devolver, por eso, como a nadie le es grato devolver dinero, contra antes arregléis la situación, mejor.

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