Contabilizar seguro autónomo

La empresa en la que yo trabajo, mi jefe está de alta como autónomo y me gustaría saber como se contabiliza dicho gasto.
La chica que le llevaba antes la contabilidad llevaba el gasto a la 623 y lo pagaba directamente por la cuenta del banco. Yo quería saber si eso es correcto o debe de pasar por otra cuenta antes de ser pagado dicho seguro.

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Si la contabilidad que llevas es de una persona jurídica en la cual la socia está de alta, tengo que decirte que su autónomo no es un gasto fiscalmente deducible porque aunque lo cargan en la cuenta del banco, el recibo viene a su nombre. El único consejo que te puedo dar para que se pueda considerar gasto deducible es que si ella tiene nómina, lo incluya en su nómina y tú deberías hacer los siguientes asientos:
* Cuando te cargan el recibo por banco:
553. a 572.
Y en la nómina
640. a 475.
A 465.
A 553. ( Por el importe autónomo
Si tienes alguna duda o necesitas alguna aclaración al respecto no dudes en ponerte en contacto conmigo cuando quieras.
Entonces desde el punto de vista fiscal la cosa se complica ya que el autónomo es un seguro que paga la empresa al socio, para ella es un gasto ya que le supone una salida de dinero que no va a recuperar pero claro desde el punto de vista fiscal, el autónomo es un recibo que le corresponde pagar al titular del mismo ( o sea al socio) y no a la empresa por lo que no tiene el carácter de deducible ya que aunque se pague por la cuenta de la empresa viene a nombre del socio . Entonces lo que realmente hace la empresa es pagar un gasto que le corresponde soportar al socio y que él debería pagar. Hay empresas que se arriesgan y meten el autónomo en una 642. Pero yo no lo haría sino que recomendaría a mi jefe que se pusiera una nómina que incluyera el autónomo deduciéndoselo después en la propia nómina. En caso de que tu jefe no quiera o no pueda tener nómina, el asiento correcto sería
553. a 572.
y cuando el socio pague a la empresa el importe del autónomo
57. a 553.
Eso sería lo correcto. Háblalo con él porque desde luego gasto no se puede considerar, al menos desde el punto de vista fiscal y hasta contable ya que no es un gasto de la empresa sino del socio.
Si tienes alguna duda ponte en contacto conmigo que no me es molestias.

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