Nomina de Empresario Autónomo

Primeramente comentarte que somos 2 socios de una SL, pero yo estoy dado de alta en la Seg Social como autónomo. Entonces sucede que un gestor no me hizo nomina como encargado de la empresa y no como administrador puesto que soy administrador solidario a pesar que se lo había solicitado para hacer un gasto a la empresa y palear un poco el impuesto de sociedades, entonces consulte a otro gestor y me dijo que se podría solucionar haciéndome esa nomina para el ultimo trimestre como encargado por 3800 euros de básico y el pago de autónomo como seguridada social(deducciones) y la respectiva retención irpf 10%(previamente calculado), ¿dime es posible esto?
Pienso que primero al ser 3800 no esta en los rangos establecido mínimo y máximo de cotización y se supone debería guardar cierta relación a 260 aaprox del pago autónomo a 845 aprox de base.
Otra cosa que crepo es que laa nomina debería considerarse pago en especie el pago autónomo y luego decucirse la misma cantidad a la seguridad social, ¿tiene lógica esto?

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Te contesto por el final: El recibo de autónomos no es un gasto desgravable para una SL, porque se considera un gasto del ropio autónomo. Lo que pasa es que muchas empresas pagan esos recibos a sus socios, y la manera de poder desgravarlo es incluirlo en nómina y considerarlo como un pago en especie. El inconveniente es que de ese pago hay que realizar también una retención que se debe contabilizar aparte y declarar a parte del resto de retenciones en el modelo 110. Lo más lógico y más sensato, creo yo, es que cada socio pague su autónomo de su cuenta particular y que cobre si quiere ese importe de más en la nómina, pero como salario, con su correspondiente retención.
En cuanto a la proporción entre el recibo de autónomo y el importe de la nómina, no tiene por qué haberla, porque como ya te he dicho, el recibo de autónomo es un gasto propio del socio y no de la empresa y un autónomo puede cobrar incluso varias nóminas de varias empresas, eso sí, aplicando la correspondiente deducción del IRPF con respecto al importe total de sus retribuciones.
Hola, Entiendo lo que me comentas, lo más razonable es considerar que el recibo autónomo lo pague de su propio bolsillo sumando a su salario base por consiguiente incremento en sus devengos totales, luego se le aplica la respectiva retención del irpf. ¿Entonces una nomina la nomina como quedaría?
Dejame intentarlo para que lo observes:
Ej. DEVENGOS
Salario base 4250 ( 3800 de base + 250 recibo autónomos)
Pagas extras 708,333 (4250/6)
Total devengos : 4958,333
DEDUCCIONES
Seguridad social : 250 (recibo autónomos)
Irpf 10% : 495,8333
Total deducciones : 745,8333
NETO A PERCIBIR : 4212,497
¿Es correcto esto por favor corregir si algo va mal? ¿Se tiene que desmenuzar el recibo de 250 en desmpleo, fp, contingencias comunes, etc..?
Gracias
No, en ningún momento la seguridad social es deducible por la empresa, por lo tanto no debe figurar en nómina.
Por lo demás, si sumas al salario base los autónomos (3.800+250) a mí me salen 4.050, no 4.250
Así pues, yo haría una nómina de esta forma:
Salario base: 4.050
Prorrateo de pagas extas: 675
Total devengos: 4.725
IRPF 10%: 472,50
Líquido a percibir: 4.252,50

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