Dotación prov clientes dudoso cobro, duda Art 12.2

Tengo una duda respecto a la interpretación del Art 12.2.El caso es el siguiente:
Una S.L (serv. Medicos exentos de iva) quiere emitir a un cliente una factura de 18.000euros por servicios durante todo el año 2010 y aunque sabe que no lo va cobrar quiere que quede reflejada esa deuda. El problema viene porque al meterla como ingreso del ejercicio tributaria en el IS 2010. Segun el articulo 12.2 dice
-¿Pasar 6 meses desde el vencimiento de la obligación del pago para dotar una provisión. En relación a esto y debido a que estamos en Noviembre y según el reglamento de facturación "la factura debe expedirse en un plazo de un mes contado a partir del citado momento" podríamos acogernos a esto?
-Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente, y aquí me viene la duda para poder dotar un aprovision de esta factura para que no sea ingreso en el IS. ¿Cuándo se hace la reclamación judicial? ¿Hay qué esperar 6 meses? ¿A partir del vencimiento de la obligación del pago? ¿Se podría hacer a los 2 días de la emisión de la factura si consideramos que no la vamos a cobrar para así poder dotar la provisión?
¿Cómo podríamos afrontar esta situación de la mejor manera?
Respuesta
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Entiendo que la factura aún no se ha expedido, y por tanto, mientras esta no se expida no se puede ejercer el derecho de cobro.
Tendría que conocer si para la prestación de estos servicios se estipuló algún tipo de contrato o convenio, en donde se indicara las fechas de pago, y resto de condiciones.
De acuerdo a la Ley 15/2010 de medidas de lucha contra la morosidad, el plazo de pago se establece en 60 días contados desde la entrega de mercancías o prestación de servicios. Cualquier pacto que supere esos días se considerará nulo.
Pero también dice la norma que el proveedor, debe emitir la factura dentro de los 30 días siguientes a la entrega de mercancías o prestación de servicios.
¿Qué sucede si se envía la factura después de esos 30 días?. La norma no dice nada al respecto, o no lo clarifica. Entonces el deudor podría aferrarse a esto, llevándonos irremediablemente a tener que litigar en juicio con él.
Para poder registrar una dotación por insolvencias, contablemente, tenemos que remitirnos a lo que diga la legislación vigente. Y lo que dice es lo que acabo de indicarte.
Aún así, se podría emitir la factura ahora, y habría que esperar 60 días para considerarla como impagada, o que hubieran razones fundadas para considerar el dudoso cobro.
Ya sé que esto "roza" un poco con la LIS y el artículo 12.2 que mencionas. Es precisamente la LIS la que dice que para poder dotar la provisión por insolvencias deben transcurrir 6 meses DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO.
Si hay otra ley (15/2010)que dice que, si no se ha pactado vencimiento entre las partes, la factura podrá abonarse hasta 60 días después de la entrega de mercancías o servicios, entiendo que tendrás que esperar 60 días después de haber hecho el servicio para contar 6 meses y poder hacer la correspondiente dotación.
Para dotar a los 6 meses después del vencimiento no es necesario que esté en concurso de acreedores.
Dicho esto, lo que yo haría sería lo siguiente:
1º) Emitir la factura correspondiente YA; cruzando los dedos para que el deudor no rechace la deuda por no haber emitido la factura dentro de 30 días siguientes a la prestación del servicio, tal como IMPONE la ley.
2º) Salvo que se haya pactado vencimiento expreso en algún contrato o documento similar (y teniendo en cuenta que este no puede ser mayor de 85 días en estos momentos), esperaría estos 85 días para entonces tomar acción.
3º) Transcurrido el plazo máximo que marca la ley para el pago, si el deudor no está en concurso de acreedores, le reclamaría el pago por conducto notarial. Esto tiene su razón en lo siguiente que explicaré.
4º) Si transcurrido el plazo que se le de al deudor en la reclamación notarial, no ha saldado la deuda, lo puedes considerar como moroso, pasando el saldo a dudoso cobro (aún no puedes hacer la dotación). En este punto procedería recuperar el IVA, pero en vuestro caso no procede.
5º) A los 6 meses del vencimiento (vencimiento = 85 días después de la fecha de factura), teniendo la documentación oportuna, lease reclamación notarial, y en base a la legislación vigente, entonces hago la dotación por insolvencia.
Buenas, cuando dices emitir la factura YA, ¿con qué fecha la emitiríamos? Según entiendo de tu explicación, a día de hoy 23 nov 2010 y siguiendo las reglas de facturación y es una pregunta directa ¿hay alguna manera posible de dotar una provisión por insolvencia (694) al cierre para que sea deducible en el IS 2010 que es la verdadera intención de todo este lio?
CoSeria posible esto:
1-Emitir la factura a fecha 24-10-2010 (tenemos 30 días para entregarla, por lo que estamos tiempo)
2-El plazo de morosidad se establece en 60 días para considerarlo dudoso cobro por lo que daría tiempo hasta final de año para considerarlo (del 24-10-2010 a 31-12-¿2010 hay 68 días) y podríamos iniciar la reclamación por conducto notarial y podar dotar la provisión?
Es que no me queda claro el punto 3 del 12.2, ¿es decir el tiempo que hay esperar para iniciar acciones notariales/judiciales... 60 días?
Cuando digo emitir la factura ya, me refiero a fecha de hoy. Porque imagino que tendréis facturas emitidas con fecha de ayer, por ejemplo, y sabes que la numeración de facturas debe ser correlativa y por orden cronológico.
Aunque no se si estoy entendiendo bien, que podríais emitir la factura con fecha del 24/10/10.
La respuesta es también directa. Si la factura se emite con fecha actual, es imposible que se haga dotación antes del 31/12. Si la podéis hacer con fecha 24/10 existe un pequeño margen (muy pequeño), de considerarlo DUDOSO COBRO. Ten en cuenta que tendrás que ir a un notario, este tendrá que hacer la comunicación, y también tendrás que darle un plazo para que haga efectivo el pago.
De todas formas creo que no has entendido o comprendido toda la explicación que te he dado. Disculpa que sea tan directo y claro.
Lo que te he explicado anteriormente es que haciendo lo del notario, podrás pasar el saldo a dudoso cobro (lee el punto 4º), pero NO podrás hacer la dotación hasta 6 meses después de haberlo reclamado notarialmente. Por tanto, para hacer la dotación por insolvencias irremediablemente te vas al año 2011.
Directamente, este año no vas a poder dotar por insolvencias esa factura.
También observa, que primero te hablo de 60 días, y después 85. Esto es porque la ley dice que el plazo máximo de aplazamiento será de 60 días, pero hay un periodo de adaptación hasta el 2013, en que el plazo se irá reduciendo hasta quedarse en esos 60 días.
Para 2010, el plazo es de 85 días. Para 2011 el plazo es de 75 días. Según ley, el plazo máximo es de 60 días. Como estamos aún en periodo de adaptación, este plazo se puede extender hasta 85 días (en estos momentos).

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