Saldo pendiente de cliente, ¿Deducible?

Tenemos el saldo de un cliente bastante elevado y dudamos de cobrarlo, por eso lo tenemos garantizado en una compañía de seguros de crédito. Las facturas son del año 2007 y se devolvieron los pagarés a principios del año 2008, yo doté la correspondiente provisión a 31/12/2008 y me gustaría saber si es deducible, porque en la empresa de seguros de crédito está todavía en trámites y no nos han asegurado de momento ninguna cantidad.

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En este caso, si sería deducible la provisión pues según TRLIS serán deducibles las dotaciones para la cobertura del riesgo derivado de posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto sobre Sociedades haya transcurrido un plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
Y en este caso, se cumple dicho plazo.
Ya pero también dice el TRLIS que una de la causas excluyentes de la deducibilidad fiscal de las dotaciones a la provisión por insolvencias son aquellos saldos que están garantizados mediante un contrato de crédito y caución, y que sólo será deducible el exceso no cubierto. Sé que se cumple lo de los 6 meses pero no sé si al haberlo metido en esta empresa de seguros de crédito perdemos la deducibilidad del importe que ellos nos aseguran que es de un 80%, pero como ya dije no hemos cobrado nada y no sabemos si lo vamos a cobrar. Lo único que se me ocurre, es deducirlo y en caso de cobrarlo hacer el ajuste en el siguiente impuesto de sociedades. No sé...¿qué opinas?
Muchas gracias. Saludos
Pues que yo, personalmente haría lo mismo. <Me parece lo más correcto.

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