Siguiendo el tema del art 12.2 dudoso cobro

Siguiendo el tema del art 12.2 clientes de dudoso cobro, sino queremos realizar ninguna acción judicial, monitorio o conducto notarial:
¿En qué momento podríamos considerar que el cliente es dudoso cobro? ¿A los 60 días?
¿En qué momento podríamos dotar la dotación? ¿A los 6 meses siguientes?

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1
Veamos.
Tienes que diferenciar lo que es considerar un dudoso cobro, de lo que es hacer una dotación por insolvencias.
El dudoso cobro lo puedes considerar en el momento que consideres oportuno, en función de tu criterio contable. No hay más.
Lógicamente, si una deuda no ha vencido, tu criterio no puede ser la de considerar esa deuda como dudoso cobro. Pero al día siguiente de haber vencido, si el cliente no ha pagado, lo puedes considerar de dudoso cobro.
Otra cosa es hacer la dotación, y que esta sea DEDUCIBLE del impuesto de sociedades, que es lo que estás intentando.
Para que sea deducible, tiene que estar PROBADO que el crédito es incobrable, y para ello, tiene que haber una reclamación judicial, estar en concurso de acreedores o suspensión de pagos, o incumplir el requerimiento de pago por vía notarial como te expliqué.
Si tu tienes un documento que demuestre que no hay intención de pagar, puedes hacer la dotación a los 6 meses del incumplimiento.
No te quedes con los 60 días, que como te explicaba ayer, eso es lo que dice la ley para los casos en que no se ha pactado vencimiento expreso entre las partes. Y los 60 días será a partir de 2013. Ahora, que estamos en 2010, ese plazo de 60 días son 85.
Entonces, si no tienes un documento que demuestre la morosidad, no podrás hacer la dotación, porque no podrás demostrar que esa deuda ha sido reclamada, e incumplido el requerimiento de pago.
Si no tomas acción (monitorio, conducto notarial, etc.) no te queda otra que esperar a que entre en concurso de acreedores o suspensión de pagos para poder hacer la dotación.
Hablando con mi cliente me comenta que conserva documentos de principios de año que justifican esos servicios tales como partes médicos, y un largo etc... por lo que emitiríamos la factura a 01 febrero de 2010 (aun saltándonos el reglamento de facturación), pero por otro lado no quiere iniciar ninguna acción monitoria ni notarial contra ese cliente ya que mantiene una buena relación, según esta situación, ¿seria correcto el siguiente proceso contable?
Emitimos la factura 01-02-2010
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430 a 705
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A los 60 días dudoso cobro
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436 a 430
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A 01-09-2010 o 31-12-2010 dotamos la provisión
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694 a 490
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Con lo cual el ingreso contabilizado el 01-02-2010 quedaría "anulado"
Si no se va cobrar, haríamos el un monitorio y sino la pagan igualmente la consideramos perdida incobrable en 2011
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650 a 436
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¿Estaría correcto? Gracias
Se me olvido completar el ultimo asiento
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650 a 436
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490 a 794
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El proceso contable es correcto, pero injustificado. No tienes documentación de que el cliente se niegue a pagar.
Habrían pasado 8 meses desde la emisión de la factura ¿no es suficiente justificación para dotar la provisión? Es que mi cliente lleva sin emitirles facturas por sus servicios desde septiembre de 2009
¿Puedes demostrar o tienes justificación de que, aunque se haya emitido la factura hace 5 años (da igual cuando ...), has procedido a su cobro, sin éxito, que la has reclamado por algún medio, sin éxito, que lo has hecho por la vía jurídica, sin éxito?
Si no tienes justificación del impago, no es suficiente.
Resumiendo tu postura, ¿si no hay un monitorio no se puede dotar provisión? Yo interpreto según el 12.2 a) que habiendo una emisión de factura y esta no se ha abonado en el plazo de 6 meses se puede dotar la provisión.
Si te remites a ese solo artículo, así es.
No solo el monitorio es válido. Hay otras opciones. Incluso un pagaré impagado y protestado podría valente para hacer la dotación. Pero si no tienes nada ...
Si tu interpretas que puedes hacerlo, adelante. Es tu responsabilidad, o mejor dicho, del administrador de la empresa, en cómo aplique la legislación vigente y confeccione su contabilidad.
Pero si quieres salir de dudas, puedes hacer una consulta fiscal en Hacienda. Igual te dicen que estoy equivocado y que puedes hacer la dotación cuando consideres oportuno.
Así es, me remito a una de las cuatro circunstancias que dice el art 12.2. "Serán deducibles... ... cuando concurra ALGUNA de las siguientes circunstancias" y una de ellas es que hayan transcurrido 6 meses desde el vto de la obligación.
Bueno muchas gracias por tu esfuerzo, tus ganas y tu paciencia, de verdad te lo agradezco.
Un saludo!
De nada. Si quieres vota y cierra la consulta.

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