Contabilizar facturas

Te cuento:
Tenemos una obra que realizar; para ello debemos pagas por un lado una factura nuestras y dos facturas emitidas a otra empresa que dejo a deber para desprecintar la luz de la obra.
Que cuenta utilizo para contabilizar el pago de esas facturas que se emitieron a nombre de otra empresa, pero que tenemos que pagar

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1
Esas facturas de la otra empresa ¿las vais a pagar vosotros porque os deben o cual es la razón de que tengáis que asumir esa deuda?.
Te aclaro
Somos una empresa constructora; tenemos una obra en un lugar donde la corriente eléctrica lapone FENOSA; la empresa que estaba antes y que dio supensión de pagos, dejo a deber una cantidad de dinero en dicha obra en cuantos la luz.
Fenosas no nos daría energía si no pagábamos la factura pendiente.
No nos quedó más remedio que abonarla; no es mucho pero tuvimos que pagarla, para poder pasar a nuestro nombre dicha corriente y poder empezar a trabajar.
¿Así queda aclarado?
Un saludo
Si, está claro.
Lo que no entiendo es por qué si la deuda es de otra empresa, la tenéis que asumir vosotros. Pero imagino que es una imposición abusiva por parte de Fenosa.
En cualquier caso, si vais a pagar la deuda, os tendrán que hacer las facturas a vuestro nombre. Eso es de cajón. Que las abonen las que están a nombre de la otra empresa, y las rehagan al vuestro. Las contabilizas y así quedaría justificado el pago.
Ese pago lo tienes que contabilizar en la 4109 Acreedores facturas pendientes de recibir o formalizar.
Entiendo lo que me dices.
Pero el pago se ha realizado y además la empresa en cuestión quebró.
La cuestión es que no pueden rehacer la factura; teníamos que pagar si no era imposible tener servicio de luz allí.
¿Eciste una cuenta donde meter estas cantidades?, son en torno a 500 euros; en gastos extraordinarios podría meterse. ¿678?
Gracias
Un saludo
Todo hecho económico tiene que tener una justificación documentada. Si pagas algo, tiene que tener una razón, que tiene que estar documentada. No puedes hacer una anotación de gastos si no tienes un documento que lo justifique: una factura, un contrato, ...
Entiendo el problema que tienes, pero ese pago no se puede justificar legalmente. Tienes que intentar por todos los medios que la compañía de la luz te de una factura, no queda otra.
Lo puedes anotar en la 678 o en la que quieras, pero ten en cuenta lo que te estoy comentando. No tienes justificación de ese gasto.
Si lo anotas como gasto, por lo menos ten la prudencia de hacerlo como NO DEDUCIBLE. No te lo desgraves del impuesto de sociedades. De ese modo, al menos, será un mal menor.

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