Contabilizar impuesto
Como siempre tengo una duda, he de contabilizar unos pagos a la seguridad social atrasados que llevan un recargo del 20% de mora, según he podido leer en distintos foros he visto dos formas de contabilizarlo o así lo he entendido yo.
Por un lado, los gastos de demora tienen la naturaleza de gasto extraordinario (no deducible fiscalmente), por tanto se imputaran en la subcuenta 678, es decir:
476 (por el principal)
678 (por el 20% recargo de mora-no deducible a efectos del impuesto)
A 572
Y por otro lado he llegado a leer que este recargo de mora se registrará contablemente en la cuenta creada al efecto dentro de la partida (476). Suponiendo así un mayor importe de la deuda con la seguridad social, es decir:
476 (principal)
476.1 (Recargo de mora)
A 572
¿Cuál de los dos sería el correcto?
Se que hay más expertos pero hasta ahora las mejores soluciones me las has aportado tú, sino es mucha molestia, ¿Te puedo seguir preguntando?
Por un lado, los gastos de demora tienen la naturaleza de gasto extraordinario (no deducible fiscalmente), por tanto se imputaran en la subcuenta 678, es decir:
476 (por el principal)
678 (por el 20% recargo de mora-no deducible a efectos del impuesto)
A 572
Y por otro lado he llegado a leer que este recargo de mora se registrará contablemente en la cuenta creada al efecto dentro de la partida (476). Suponiendo así un mayor importe de la deuda con la seguridad social, es decir:
476 (principal)
476.1 (Recargo de mora)
A 572
¿Cuál de los dos sería el correcto?
Se que hay más expertos pero hasta ahora las mejores soluciones me las has aportado tú, sino es mucha molestia, ¿Te puedo seguir preguntando?
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Respuesta de jogoal
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