Ejecución aval

El banco nos concedió un aval de una obra que un proveedor nos había solicitado como garantía para una obra determinada en agosto.
Ahora en diciembre el banco ha pagado a dicho proveedor por la ejecución del aval.
Mis preguntas son:
La concesión del aval por parte del banco no tengo que contabilizarla, ¿pero si los gastos no?
La ejecucón del aval como debería contabilizarla; que asiento sutilizar.
Otra cosa, ¿esto debo reflejarlo en la memoria?

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Respuesta
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Si los gastos tienes que contabilizarlos.
¿En qué condiciones os concedieron el aval?. ¿Cómo se formalizó?.
El aval lo teníamos concedido por el Banco Popular como garantía de pago a un proveedor, al que le emitimos un pagaré; es decir deuda avalada.
El 1/12/2010 el banco nos confirma que el proveedor ha mandado ejecutar el aval por el importe de la deuda, ya que no le hemos pagado en la fecha convenida del pagaré.
¿Los asientos que he realizado deben ser así?:
410 a 411 por el pagaré
La cuestión es como contabilizo la ejecución del aval por parte del proveedor; sería simplemente el pago de la deuda:¿411 a 572?
Gracias
Juan Pardo
Una puntualización primero. La cuenta de proveedores es la 400. La 410 son acreedores. La diferencia entre ambas es que la 400 hace referencia a los que te suministran productos y servicios para el desarrollo de la actividad de la empresa (materiales de construcción, subcontratas, servicios de grúa, etc.), y la 410 te aportan bienes y servicios no relacionados directamente con la actividad de la empresa (luz, agua, seguros, reparaciones, etc.)
El asiento de cuando entregas el pagaré es correcto (si realmente son acreedores, de lo contrario tienes que usar la 400).
Si el proveedor ha ejecutado el aval, el ya ha cobrado. Lo que sucede, a efectos tuyos, es que la deuda la has trasladado del proveedor al banco. Porque de alguna manera este querrá cobrar.
No puedes contabilizar el pago del pagaré contra el banco, simplemente porque no se ha pagado.
Por tanto, lo que tienes que contabilizar es el pago de la deuda con el proveedor (que lo tienes documentado en un pagaré), contra una nueva deuda que tienes con el banco:
(401) Proveedores Ef. a pagar.
                   A (520) Deudas con entidades de crédito.
Cuando le pagues al banco, entonces cancelas la 520, contra la cuenta del banco.

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