Retirar dinero de una S.L.

¿Somos una S.L. De 2 socios y nuestro capital inicial era de 4.000?.
¿Hace un mes hicimos una ampliación de capital de 15.000? ¿Cada uno en total 30.000?. ¿Mi socio quiere retirar 9.000? De la empresa.
Mi pregunta es:
¿Cómo podemos realizar esa operación?

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1
1-Mediante una reducción de capital siempre que como resultado el patrimonio neto de la empresa no quede reducido a la mitad del capital social resultante.
2.- Mediante un préstamo de la empresa al socio (deben tributar por los intereses al 4% al ser una operación vinculada)
3.- Mediante un pago a cuenta de dividendos siempre que se den las circunstancias para poder entregarlos.
La opción que más me interesa es la del préstamo.
Pues bien.
¿El contrato de préstamo puede ser privado sin acudir a Notaria?
¿En ese caso se puede poner el interés al precio del dinero?
¿Hemos de presentar modelo 600? Porque tengo entendido que está exento.
¿Cuándo se pagan los intereses?
¿Existe algún tipo de retención o algo por el estilo a efectos fiscales?
Donde puedo encontrar un modelo de contrato.
Gracias
Que opinas de esto:
Hacer un escrito donde podría indicar que la empresa (es un ejemplo) cede al socio "tal" la cantidad de 9.000 euros a cuenta de futuros beneficios/dividendos o a devolver antes del 31/12/2009, so pena de cargarle un interés mensual de x% a partir de esa fecha. Lo firmamos los dos.
Esto solo es a efecto de tener registrado la salida y "cubrirse las espaldas" en caso de desavenencia o inspección fiscal.
1. El préstamo puede ser privado
2. Es una operación vinculada y obligatoriamente ha de valorarase a precios de mercado (tipo de interés legal del dinero) (le aconsejo que se informe de las obligaciones que en su caso pueda tener al documentar esta operación ante hacienda)
3.No se presenta modelo 600 (está exento), aunque es aconsejable que entregue el modelo a 0 y le visen el contrato de préstamo en hacienda.
4. Los intereses se pagarán tal y como se estipule en el contrato de préstamo
5. No hay retención por los intereses ya que una persona física no está obligada a retener.
Modelos de contrato hay tantos como opciones quiera poner. Además al ser un contrato calificado de vinculado le aconsejo que hagan uno adaptado a las características de la empresa.
No entiendo muy bien que se entiende por OPERACIÓN VINCULADA, ¿me lo podría explicar brevemente?
Dígame que opina de esto:
Hacer un escrito donde podría indicar que la empresa (es un ejemplo)cede al socio "tal" la cantidad de 9.000 euros a cuenta de futuros beneficios/dividendos o a devolver antes del 31/12/2009, so pena de cargarle un interés mensual de x% a partir de esa fecha. Lo firmamos los dos.
Esto solo es a efecto de tener registrado la salida y "cubrirse las espaldas" en caso de desavenencia o inspección fiscal.
Otra cuestión es ¿qué opina de si esperamos a realizar el contrato de préstamo hasta finales de año y solo realizarlo en caso de tener saldo en la cta contable 551?
Gracias
Que opina de esto:
En el caso de un préstamo de sociedad limitada a un socio o a un administrador debe aprobarse en Junta.
Ley de S. R. L.
Art. 10. Créditos y garantías a socios y administradores.
1. La sociedad de responsabilidad limitada podrá conceder a otra sociedad perteneciente al mismo grupo créditos o préstamos, garantías y asistencia financiera, pero, salvo acuerdo de la Junta General para cada caso concreto, no podrá realizar los actos anteriores a favor de sus propios socios y administradores, ni anticiparles fondos.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará que existe grupo de sociedades cuando concurra alguno de los casos establecidos en el art. 42 del Código de Comercio.
Entonces ¿debemos aprobarlo en Junta y repsetnarlo en algún sitio?
Gracias
Si lo hacen así pueden tener un serio disgusto. Lo de OPERACIÓN VINCULADA no lo puedo explicar brevemente porque es muy largo. Puedo resumirlo en que las operaciones entre partes vinculadas (art 16 ley sociedades) tienen unas obligaciones de documentación (art 17 18 y 19 del reglamento del impuesto de sociedades) y de valoración (art. 17 y 18 ley impuesto sociedades) y el incumplirlos pueden dar lugar a fuertes sanciones.
El reparto a cuenta de dividendos no exige un contrato de préstamo, aunque sí unas condiciones previas y un informe de tesorería previo que debe incluirse en la memoria de la sociedad cuando se hagan las cuentas anuales. La distribución entre los accionistas de cantidades a cuenta de dividendos sólo podrá acordarse por la Junta General o por los Administradores bajo las siguientes condiciones:
a) Los Administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria.
b) La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por Ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados. (Art. 216 Ley de Sociedades Anónimas)
Bajo mi punto de vista:
1. Si no se piensa devolver el dinero realizar reducción de capital o una distribución de capital con cargo a reservas si estas son suficientes y el valor neto patrimonial no se queda reducido a la mitad del capital social de la empresa.
2. Si se piensa devolver el dinero, realizar un préstamo donde figuren claramente, prestados, prestatario, cantidad prestada, plazo y modo devolución, tipo de interés, método de elección del tipo de interés según los tres posibles fijados en el art. 16.4.1 de la ley del impuesto de sociedades.

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