Contabilizar cuenta 551 aportaciones socios

Hasta ahora para las aportaciones del socio y sus respectivas devoluciones, hemos estado utilizando la cuenta 551 Cuentas con socios administradoras. Ahora, mi jefe nos ha pagado las nóminas con dinero personal, 950 euros. ¿Se podría utilizar la cuenta 551? ¿Hasta qué punto se puede utilizar esta cuenta? Se que algunas aportaciones actúan como préstamo... Y por lo tanto, llevan intereses...

¿Da igual la cantidad, aunque fueran 2000€, siempre que se devuelva en el corto plazo? Es decir, ¿cuál es la cantidad máxima para que no se considere préstamo? Cuando hablamos de corto plazo, ¿sería inferior al año o en este caso para que no se considere préstamo sería menos tiempo?

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Tu pregunta es peliaguda. Y me voy a explayar un poquito.

Resulta que la Agencia Tributaria sacó unas normas hace unos años (pocos) relativos a las operaciones vinculadas, porque llegó a la conclusión que eran una bolsa de fraude y de trasiegos financieros opacos. ¿Y qué son operaciones vinculadas? Pues todas aquellas operaciones financieras que se realicen entre sociedad y socios, o entre sociedad y parientes cercanos de socios y administradores.

Y una de las operaciones más claras son los préstamos sociedad/socio y los préstamos socio/sociedad. En el primer caso, esconden un reparto de dividendos oculto, que no liquida impuestos. En el segundo caso (que es el tuyo) la empresa se beneficia de una liquidez a coste 0.

Analicemos tu caso. El socio ve que la sociedad no tiene liquidez y utiliza su dinero personal para cubrir vencimientos o pagos. En definitiva: realiza una aportación financiera a la sociedad. Solamente se reconocen dos formas LEGALES de hacer estas aportaciones: una ampliación de capital, escriturada, registrada y demás, o un préstamo financiero documentado, que devengue intereses y que liquide los impuestos que esos intereses generen. Y además deben ser declaradas como operaciones vinculadas, en las declaraciones informativas que existen al efecto. Y cuenta que los intereses generan retenciones fiscales.

No hay más. Hacienda quiere su parte del pastel, y le da igual que el pastel se genere por las dificultades económicas de la sociedad mercantil, si no es negocio que cierre y si es negocio que pague impuestos.

Hay quien te dirá que si las operaciones de tesorería son transitorias en el corto plazo, que no hay que documentarlas ni declararlas. Dependerá del importe, pero si te toca un inspector tiquismiquis, ya te digo yo que si deben documentarse y declararse TODAS. El legislador no habla de largo ni corto, habla de la obligación de documentar SIEMPRE estas operaciones financieras, y de que liquiden los impuestos que devenguen.

Y ojito, porque estas operaciones tienden a camuflar una situación de quiebra técnica, o de obligación de liquidar la sociedad, y si el problema se agrava, puede que alguien vea esta práctica y la denuncie, por ser lesiva para los intereses de los proveedores.

Una sociedad es algo serio, y como tal hay que tomar las cosas.

Muchas gracias Santi.

¿Podrías decirme donde puedo leer algo sobre esto?

Un saludo

Todo lo que encuentro son enlaces a blogs o a páginas webs de asesorías. Algo tan sencillo como poner "operaciones vinculadas" en google, y te salen multitud de enlaces.

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