Distribución de beneficios

Soy un contable de ceuta que esta intentando encontrar la fórmula de aplicación de resultados del 2010 idónea que convenza al gerente y mi duda es la siguiente:
Durante los ejercicios anteriores al recientemente cerrado se obtuvieron perdidas, las cuales no se sacaron de la cuenta del grupo 12* y este año 2010 hemos conseguido beneficios, también comentar que existe una cuenta corriente con el administrador con saldo acreedor. Cabe decir que debido a las perdidas anteriores no se han podido realizar reservas algunas.
El asiento a realizar en caso de querer distribuir:
Beneficio 2010 a perdidas años anteriores ¿por su totalidad?
                        A reserveas legales por el 20% del capital social (ya que el 10% del beneficio supera el 20% del capital social)
                        A ¿Distribución de beneficios o directamente a la 551?
En cualquier caso, al distribuir beneficios hay que notificar algo a hacienda o notaria, ¿registro etc?.

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Para empezar, para distribuir beneficios necesitas un documento soporte, este es al acta de junta general donde entre otras cosas se aprueban cuentas y se distribuye el resultado, en base a ese acta distribuyes el resultado de cada año, sin mezclar un año con otro. Es decir si en 2009 tuviste pérdidas pues a resultado del ejercicio anterior y si este años tienes beneficios pues por un lado a compensar pérdidas, el 10% al menos a reserva legal y el resto a dividendos o a otras reservas.
Lo de compensar cuentas no debes hacerlo. Pues el administrador no es socio, y los socios son los que perciben dividendos, en todo caso los dividendos debes de declararlo en el modelo 123.
Por tanto si el administrador es socio y administrador, y se van a repartir dividendos se los das, pero con eso no le pagas lo que le debes, para ello simplemente sacas el dinero y se lo abonas pues supongo que habrán sido gastos pagado por el administrador en vez de por tesorería.
Buenos días:
¿Entonces en el "asiento" que le intente poner en el primer mensaje es correcto no? ¿Y si en vez de distribución de dividendos lo llevo a la 551 habrá menos follones de rellenar modelos de hacienda y eso no?
Entiendo que en parte es correcto.
Yo lo haría así
El beneficio lo distribuyes de las siguiente forma:
Si quedan pérdidas a compensar las compensas y lo que sobre destinas el 10% a reserva legal si supera el 20%, hazlo hasta el 20% del capital social, solamente, el resto a reservas voluntarias.
Respecto a hacerlo a dividendos yo no lo haría, si el socio quiere percibir dinero, puedes utilizar la cuenta dividendo activo a cuenta 557, mientras se aprueba la distribución de beneficios en junta general y entonces hacerlo correctamente en el modelo adecuado de hacienda, pero contablemente no debes hacer un asiento de fondos propios a una 55, no tiene sentido y menos sino existe acuerdo de junta en el que se apruebe eso.
Debes seguir el movimiento natural de las cuentas, para no mezclar. Es mí recomendación.
Por lo que no veo del todo correcto tú asiento. Si quieres dame números y lo hacemos con cifras
Atentamente
Felipe de Pablos
Artículo 274 de la ley de Sociedades de capital. (Reserva legal).
1. En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.
Buenas tardes:
Pues vera las cuentas están de la siguiente manera
11319.48 en la 120
8966 en la 121
Al final creo que l sobrante se va a destinar a reservas voluntarias.
Otra duda, ¿la cuenta 551 no se carga y se abona a cuentas de tesorería?
Gracias
Primero a reservas legales y el excedente a reservas voluntarias
La cuenta 551 es una cuenta de tesorería con socios por eso como tú bien dices opera con cuentas de tesorería básicamente, aunque en el caso de pagar gastos de la sociedad tanviñen utiliza cuentas de gasto. Por ejemplo paga en la ferretería el socio y hace el siguiente movimiento 629 a 551.
Buenos días, me esta siendo usted de gran ayuda.
Una ultima pregunta sobre el 551 y terminamos, ¿hay algún limite en disposiciones entre empresa-administrador?
Cuidado con esta operativa, dado que entra en operaciones vinculadas y es un tema especialmente perseguido por la hacienda pública, por lo que le recomiendo le de un uso contenido y solo aefectos de pagos menores. En caso contrario tiene la obligación de documentar las operaciones y justificar los precios de trasferencia.
Igualmente le recomiendo utilizarla en el corto plazo y no dejarla viva de un ejercicio a otro.
¿Y hay que notificar algo a hacienda en esos casos? Quiero decir, ¿en cada aportación o retirada que haga el empresario de la empresa?
Gracias
Hay que documentarlo, no lo confundas con blanqueo de capitales que si hay para determinadas cantidades la obligación de informar.
LAs retiradas de la empresa son peligrosas pues estas dejando de pagar por retirar beneficios por ello no debes utilizar esa cuenta para grandes retiradas de efectivo.
Solo para pequeños pagos e ingresos
A ver, y disculpe que me demore en calificar la respuesta, pero me esta intrigando bastante, llevo la contabilidad de 2 empresas.
En la primera, el administrador tiene su nomina, ¿nunca ha distrbuido beneficios y el ejercicio pasado cogió 35000? Para terminar de pagar un préstamo personal que tenia, lo impute a la cuenta 551, desde entonces apenas se ha tocado.
En la otra empresa, tiene apenas 2 años de vida y hasta el año pasado no tuvo beneficios. El administrador cuando ve que hace falta, ¿hace pequeñas inyecciones pero ha llegado a un nivel en el que la empresa debe al empresario unos 35000?.
¿Qué debería hacer en estos casos?
Gracias
El primero si no va a distribuir beneficios que siempre lo puede hacer, debería formalizarlo como un préstamo dado que han pasado más de 2 ejercicios. En caso contrario en el acta de esta año acuerde distribuir beneficios y salde la deuda existente.
En el seguido caso, puede hacer una ampliación de capital, que si puede hacerlo este año no tiene pagar el 1% de ajd.
¿Entonces en el segundo caso no hay forma de que la empresa devuelva el importe al administrador?
Si se registra la deuda, y la empresa tiene liquidez se la puede pagar perfectamente.
Imagina que tiene el siguiente saldo
551 = 35000 saldo acr.
Y la empresa tiene tesorería sobrante por 40000 saldo deudor
35.000 (551) a (57) 35.000 y cancelas la deuda con el socio administrador
y no tienes que reclasificar a préstamos ni formalizar en ampliación de capital. Pero eso es en caso de que tengas una tesorería saneada que te permita amortizar la deuda total o parcialmente.
¿Pero se puede ir cancelando parcialmente a lo largo de varios ejercicios o tiene que ser en un solo ejercicio?
Por poderse hacer se puede pero no es lo adecuado, lo mejor es que lo reclasifiques a prestmos por ejemplo la cuenta 163 y de ahí vas cancelando.
Deberías acompañar el asiento con un contrato de préstamo, si no tienes te puede elaborar una y subirlo a la web a un costo mínmo de 5 leuros.
Si te queda duda pregunta
A ver entonces si me ha quedado claro:
Respecto a la situación en que la empresa debe al empresario, usted me recomienda que reclasifique la deuda de la cuenta 551 a la 163 por los importes anuales y de ahí que se vaya reduciendo la deuda (no se si se lo he comentado pero esta cuenta ha crecido así por pequeños pagos que ha hecho el administrador en nombre de la empresa).
¿En el caso de importe que ha dado la empresa al administrador me recomienda que formalice un préstamo que le hizo la empresa al administrador en el ejercicio 2010 o que lo haga de la distribución de beneficios no?
Me refiro al punto 2 de su pregunta
En el caso que la empresa le deba 35.000 al socio administrador.
A final de año por la deuda que tenga la empresa con el administrador se formaliza u prestmo y se reclasifica a la 163
Ok. ¿En tal caso habría que hacer algún modelo tributario? Ya que el 2010 esta cerrado, ¿se puede hacer a 1 de enero del 2011?
Si es un préstamo, entiendo que no, a menos que quieras legalizarlo pasándolo por la hacienda local.
Si quieres el modelo de préstamo avísame y te lo subo esta noche
Recuerda que cualquier plantilla puedes pedírmela y en caso de que no la tenga se te hace a medida en plandeviabilidad.com
¿Cómo puedo saldar la cuenta 551 en cada uno de los dos casos?
Si se reclasifica la deuda de la empresa con el socio a un prestmo a l/p
(551) a (167)
si la empresa salda la deuda con el socio
(551) a (57)
¿Y en el caso de que sea el empresario el que le debe dinero a una empresa con beneficios?
Que reparta dividendos y con los dividendos pague su deuda

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