¿Cómo se puede repartir el dinero del banco de una empresa con varios socios?

Tenemos una empresa con dinero en el banco Los socios queremos disponer de manera particular de parte de la misma, repartiendo cantidades equitativas.
No se que existen repercusiones negativas de cara a hacienda. Existe algún modo de recuperar cierta cantidad sin prejuicio para la empresa o para nosotros. En el que caso de que así sea, existe cuál sería el modo más eficiente teniendo en cuenta la pregunta anterior. Cuál sería el mejor modo, transferencia, directamente pago efectivo, cheque...

1 respuesta

Respuesta
1
Para el reparto de dinero a los socios, existen varias vías en función de como vaya contablemente la empresa: Repartirlo como dividendo, a cuenta de reservas (debe de haber suficientes reservas para ello, sin tocar la reserva legal o por prima de emisión de acciones si se diese el caso). En este caso, se debe de ingresar el 21% de retención a Hacienda mediante el modelo 123, que luego se informará al año mediante el modelo 193.
Las cantidades repartidas se cargarán contra la partida de reservas voluntarias.
Si no hay todavía reservas por no haber cerrado aún el ejercicio, pero suponéis que va a haber resultados suficientes paa apoyar el reparto, se puede hacer un reparto a cuenta de dividendos. El tratamiento fiscal es el mismo que en el caso anterior, lo que pasa es que la contrapartida se carga a la cuenta 557 (Dividendos a cuenta), que posteriormente se canclerá contra la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se produzca la junta que acuerde el cierre de las cuentas anuales (generalmente, en fecha 30-6-2010).
Si nada de lo anterior es posible, se puede redactar un contrato de préstamo de la sociedad a los socios. Este préstamo, sería como pedir un crédito, luego hay que devolerlo y calcular los intereses a pagar a a la Sociedad, devengados al tipo legal de interés del dinero. Para el 2009 este tipo fue del 5,5% y este año creo recordar que se ha fijado en el 5% No puede devengarse a un interés menor al tratarse de operaciones vinculadas. Posteriormente, si hay beneficios, podéis cancelar los préstamos contra dividendos, si no queréis devolverlo.
Por último, si todos sois administradores, podéis realizar un pago a todos vosotros como prima por derecho de asistencia a juntas. Esto requiere que en los Estatutos esté previsto (de lo contrario, es ilegal) y se aplica una retención del 30%, siendo contabilizado como gastos de personal.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas