Operación préstamo

Tengo una sociedad limitada, en la que aportado unos 200.000 euros, en años anteriores por falta de dinero, yo también tengo una empresa en módulos . Ahora mi gestor me habla de que hay que firmar un contrato de préstamo, entre la sociedad y yo, por un tema de hacienda, de operaciones vinculadas (creo que es lo que me dijo), y que tengo que liquidar intereses y pagar a hacienda una parte. ¿Esto es así?
La sociedad tiene un local que voy a vender en breve, y me comenta de incluir dentro del contrato de préstamo una clausula, en la que una vez vendido el local, la sociedad me devuelve el dinero a mi, después de cancelar el préstamo hipotecario, que hay sobre el local
Es esto posible. Me gustaría saber tu opinión.

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Tu asesor tiene razón. Si has aportado dinero, se tiene que hacer como un préstamo y devengar intereses a tu favor (la Sociedad te los paga), por lo que te aplicará retención del 18% y lo ingresará en hacienda mediante el modelo 123.
Aunque no te lo pague, tiene que hacerlo y contabilizarlo. Luego, lo que te ha dicho de firmar un contrato preferente de cobro cuando vendas el terreno me parece una idea muy buena, así tienes derecho preferente frente a terceros.
Y tal y como te ha dicho, todo esto es por tratarse de operaciones vinculadas, en las cuales hacienda no admite que estas operaciones se hagan gratuitamente. Necesariamente se establece que deben de ser remuneradas y en el caso de los préstamos socio-empresa, el tipo de interés debe de ser el tipo legal del dinero, que establece Hacienda cada año en la Ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado.
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En primer lugar, y en mi humilde opinión, efectivamente existe una cuestión que se llama "operaciones vinculadas". Se trata de documentar cualquier tipo de operación llevada a cabo entre, por ejemplo, como parece ser tu caso, sociedad y su socio.
El préstamo socio-sociedad es una de esas operaciones a documentar.
En cambio, el hecho de tener que liquidar intereses y pagar a hacienda una parte (como quien obtiene intereses de una cuenta corriente, que paga después impuestos a hacienda en su declaracíon de IRPF), no es nuevo. El mero hecho de prestar dinero a tu sociedad implica, teóricamente (porque no mucha gente lo hace), que no es un préstamo gratuito, sin intereses, sino que devenga unos intereses de mercado. Ejemplo: si los tipos de interés a valor de mercado rondan el 3%, no vale que tú pongas un 12%, ni un 0.5%. Pero ya te digo que esto no es nuevo por lo de las operaciones vinculadas, sino que ya es de hace mucho.
En mi opinión, el hecho de documentar como ordena la Ley esa operación vinculada no implica neceseriamente en la práctica que tengas que liquidarte los intereses y tributar por ellos, porque, como ya habrás visto, quizás lleves por ejemplo 10 años con esos 200.000 euros prestados y no te pillaron, de forma que bien podrías estar otros 2 años sin liquidar esos intereses y a lo mejor tampoco te pillarían. Otra cosa es que sí deberías liquidar intereses por ellos una vez que lo documentes, pero también antes de documentarlo deberías haberlo hecho.
Eso es algo que debes decidir tú en base a tu aversión al riesgo.
Respecto al tema de la cláusula: la verdad es que no la veo necesaria, pero por poner se puede poner. Me parece redundante, puesto que no estarías estableciendo una nueva obligación de pago, sino que más bien sería un "recordatorio" de la obligación de pago. Lo digo porque aunque no pongas que inmediatamente después de venderlo te lo tiene que pagar a ti, te lo seguiría debiendo de igual modo.
Me fui un poco por las ramas e igual no me expliqué bien.
Espero haberte ayudado y no dudes en consultarme si quieres.
Saludos,
[email protected]
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Sí. Lo que comenta su gestor es posible y deseable, pero pídale que valore sus repercusiones en la declaración de la renta de los intereses que recibiría.
La cuestión del local no suena tampoco mal, pero la cuestión es donde se quiere ir a parar.
A ver si se lo dejo claro: ¿Quién necesita el dinero: usted o la empresa?, si lo necesita usted la solución de su gestor suena correcta, pero si lo necesita la empresa no, y quizá fuera correcta una ampliación de capital contra el préstamo que le debe la empresa: es decir, usted recibe acciones y en vez de dar dinero, cancela el préstamo
Bueno vea usted a donde quiera ir, y entonces elija el camino que le lleve
un saludo

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