Contabilizar retenciones por garantía

Pues la duda es sobre la contabilización de retenciones a acreedores. Yo estimo que seria directamente 606xx a 410xx
472 a 404xx
Sin embargo una compañera me dice que por el impreso 347 hay que contabilizar la retención
606xx a 410xx
472 y luego
410xx a 404xx
¿Q opinais?

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Respuesta
1
Tu compañera está en lo cierto, siempre hay que contabilizar la base más el iva contra la retención y la diferencia a la 410.
Me explico, el asiento sería :
Debe:
606 y 472
Haber:
4751 (retención) y 410 (por la diferencia)
Espero haberte ayudado,
un saludo,
Pilarpas.
Muchas gracias pilarpas, la solución que me das es la misma que le propongoa mi compañera. El asunto es que la retención es por garantía ( de obra) y no fiscal (para ingresar a hacienda)

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