Factura de un abogado

Tengo una factura de un abogado que nos ha prestado unos servicios y en la misma incluye dos facturas que no son suyas ( una es del registro mercantil y otra por unos trabajos que la abogada no hacia) + la parte que le corresponde a ella, después de sumados los importes
y de realizar el 16 % de iva, nos realiza la provisión a cuenta que nosotros le entragamos el año pasado y nos sale un saldo a nº favor, ¿y mi pregunta es como contabilizo las dos facturas que están incluidas en la otra factura? ¿Cómo una factura normal? ¿Y cuál seria su asiento?
Anticipos a acreedores o acreedores a secas
hac pub iva soportado a 623
A 472
Y que conste que está pagada
¿Y mi otra pregunta es el saldo a favor nuestro se contabilizaría así?
¿572 bancos a 410 acreedores?
Espero que haya entendido mi explición, si no es así quisiera que me lo hicise saber.
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Si he entendido bien tu pregunta, la contabilización
de la factura seria:
623 a 410
472
Por los honorarios de la abogada (exclusivamente).
Tienes que practicarle una retención del 18% (si es una persona física, si fuese una
sociedad no).
410 a 4751
Esto de la retención es muy
Importante, ya que eres tú quién está obligado a retener
y los abogados suelen obviar
esta cuestión (ante una ins-
Pección tu serias el responsable).
En cuanto a los otras dos facturas incluidas, se trata
de suplidos que los debes tratar como un pago a cuenta
o como un anticipo y al mismo
tiempo reclamarle al abogado
esas facturas originales, que
deberán figurar a tu nombre
para así poderte deducir el iva. Una vez contabilices estas facturas como contabilizarías cualquier otra, cancelas el saldo acreedor abonando el anticipo
contabilizado previamente.
En cuanto a la devolución de la provisión para el Reg.Mercantil. en su día debiste contabilizarlo también como un anticipo, así que ahora sólo tienes que can-
Celar el saldo acreedor y llevar a tesorería el sobrante,
tras abonar la cta. 407 donde supongo tendrías la provisión.
Ha sido un placer ayudarte, si no entiendes algo, ya sabes donde encontrarme.
A la abogada no le retenemos en la factura aunque las dos facturas que se incluían dentro sí lo hacían, de todas formas no sé si la retención tiene que ver según la provincia donde estés, lo digo porque la empresa es de San Sebastián.
Muchas gracias por la explicación anterior y por la presente,
La obligación de retener e ingresar a cuenta se establence en LA L.I.S. y es
Aplicable en todo el territorio nacional, por lo tanto lo correcto es retener.
¿El abogado me ha dicho que el retendrá luego a la hora de hacer la declaración esto puede ser así?
Eso no puede de ninguna forma ser así, salvo que el abogado le pague a hacienda en tu nombre. Es decir presente el mod. 110
por ti.
Lo normal es que tu le retengas el 18% de su base imponible. Que le retengas quiere decir por supuesto, que ese 18 % no se lo pagues, sino que lo pagues a hacienda
presentando el Mod. 110.
Para que no te quepa la menor
Duda, tienes a tu disposición
Un teléfono. De consulta gratis
El 901335533. Este teléfono. Es de hacienda y te contestan sobre
cualquier duda tributaria que
puedas tener, de forma gratuita y anónima.
Creo que a tu abogado no le quedará más remedio que aceptar la retención, recuerda
que la obligación es tuya
un saludo

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