Capital e intereses

Como podría contabilizar una deuda de un cliente que por vencidos fue generando intereses moratorios

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Entiendo que la deuda ya la tienes contabilizada. Lo que sucede es que le habéis aplazado el pago de la deuda y por ello establecéis un tipo de interés. Bien, esto es un ingreso puramente financiero.
Por tanto, tienes la deuda comercial contabilizada como:
(430) a (700)
Ahora para no desvirtuar el importe que es puramente comercial y que tienes contabilizado en la (430), los intereses los llevas a una cuenta de intereses en la fecha de su devengo:
(547) a (763).
En principio, los intereses de créditos/préstamos están sujetos a retención a cuenta. Retención que practicará el pagador. Por tanto, tendrías que efectuar el asiento siguiente.
(57)
(473) a (547)
Y por supuesto el pago de la deuda comercial:
(57) a (430)

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