Subvención empleo

Se recibió una subvención por empleo que se contabilizo en la cuenta 740 Subvenciones oficiales de capital, El tabajador al cabo de un año se marcho y nos han reclamado la devolución de la subvención (sin multa) porque el trabajador se fue por propia voluntad. ¿Cómo debo contabilizar la devolución de la subvención? ¿Al no ser multa, el resultado contable coincide con el fiscal?

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Ante todo una observación: las subvenciones por creación de empleo tienen la naturaleza de SUBVENCIONES A LA EXPLOTACIÓN - no al capital - y por ello se registran contablemente en la partida "(740) Subvenciones oficiales a la explotación".
En el momento en que se haya comunicado a la empresa que debe reintegrar la subvención, por no cumplirse los requisitos que dieron derecho a la misma, deberá registrarse contablemente el GASTO correspondiente:
(679) a (4758)
Es un GASTO EXTRAORDINARIO porque no es habitual ni tiene relación directa con la actividad normal de la empresa.
En el momento del reintegro efectivo:
(4758) a (572)
En cuanto a la perspectiva fiscal, teniendo en cuenta que la subvención concedida se reconoció como un ingreso corriente, la devolución de la misma debe reconocerse como un gasto corriente. Por tanto, a estos efectos no se producirá ninguna diferencia entre el beneficio contable y el fiscal.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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