Solar con exceso de cabida.

Hola,

estoy interesado en comprar un solar que por catastro mide 219 metros ref.:3754508df2735d0001kd pero que en el registro de la propiedad constan 40 metros de casa y otros 40 de huerto (total de 80 metros), también consta el mismo propietario, coincide el número de calle y la referencia catastral es la misma. El propietario antes de vender va a actualizar el registro ante notario con una certificación del arquitecto del ayuntamiento para que coincidan los metros. Yo he visitado al oficial del registro de la localidad para informarme de primera mano y me ha comentado que no habrá ningún problema en registrarlo cuando el notario realice el acta, ya que las lindes están bien delimitadas al ser un solar urbano dentro de un pueblo. Pero me ha comentado que por ley se ha de hacer constar en el nuevo registro que habrá una afectación o afección durante 2 años por posible reclamación de terceros. Esto significa que durante 2 años no se puede construir nada por si alguien reclama? Encontraré algún banco que me financie mediante hipoteca autopromotor una vez se haga esta nueva actualización del registro con esta afección de 2 años? Siempre que se realiza este exceso de cabida de casi el triple, aunque esté todo muy claro y legal consta en el registro esta afección de 2 años?

Gracias.

Ramón

Respuesta
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Visita este enlace a ver si te resuelve las dudas, es largo de explicar:

<a>http://basededatos.indicator.es/compraventa_inmobiliaria/_que_significa__afeccion_fiscal__/ESACIOAR_EU110305/?source=rss</a>

La afección es por el ITP o cualquier impuesto subsidiario del solar. No tiene que afectar a la relación que tengas tú con tu banco, simplemente es una responsabilidad que heredas.

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