Revisión licencia de actividad parking en Barcelona !

Me compré un piso y con él venía un parking, nos encontramos en un supuesto de inhabilidad porqué la única posibilidad de sacar el vehículo marcha atrás 25 metros al carecer de radio de giro, pero cumple la normativa de Barcelona ciudad sólo esta regulado las dimensiones de la misma, la pendiente de la rampa y el acceso al parking los primeros 4 metros. La promotora dice que no está obligada a nada más, y no contemplan la analogía. Mi pregunta es si vale para algo proceder a la revisión de la licencia de actividad porqué él técnico del ayuntamiento me comento que deberían cumplir que los viales tuvieran 3 metros de ancho, o si solicitar la revisión por una entidad externa es una pérdida de tiempo.

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Se puede presentar una reclamación en el ayuntamiento, aunque si como parece no se incumple directamente ninguna normativa hay pocas posibilidades de que prospere. Además de que la plaza sólo es incómoda pero no inhábil puesto que la estás utilizando con esa condición de maniobra (dar marcha atrás 25 m). Actualmente sí que está más regulado y el CTE no permite que haya plazas que no puedan maniobrarse directamente sin obligar a dar marcha atrás.

También tienes que tener en cuenta que en el caso de que se admita a trámite, no hay posibilidades de que el constructor ponga remedio. Lo normal sería que se inhabilitase el aparcamiento para la actividad o que inhabilitasen las plazas que no cumplen. Lo cual sólo obligaría a la promotora a anular el contrato de compra-venta de las plazas y, por tanto, a devolver el dinero correspondiente (o una indemnización en el caso de la venta no individualizada). Aunque dicho ésto con todas las reservas puesto que este tipo de decisiones únicamente las toma un juez y bajo su interpretación de la ley de compra-venta.

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La normativa que cumple es sólo que la rampa hace la pendiente necesaria y los 3 metros de ancho al acceso del parking que es lo que se establece en la norma en Barcelona ciudad no hay más no tienen en cuenta la analogía y que los parkings son construidos para meter y sacar un coche sin dificultades extremas .

Estamos hablando de un parking de nueva construcción, y tengo el coche aparcado en la calle porqué tener que sacarlo 25 metros marcha atrás, por un vial estrecho e irregular e inferior a 3 metros en algún punto hace 2,38 metros se convierte en un acto heroico que para una persona de pericia extrema puede constarle más de 20 minutos,es decir no para cogerlo cada día. Lo ha probado gente con gran pericia veredicto es un parking de moto porqué no hay alma que pueda sacar de aquí un coche sin rallarlo ni sufrir una crisis de ansiedad. Le importaría facilitarme la normativa actual que regula el tema de la marcha atrás y el CTE se refiere al código técnico de edificación que artículos son los que podría aplicar.

Lo del ancho es interpretable. Yo siempre he pensado que si se necesitan 3 m de acceso por normativa, esos 3 m deben mantenerse durante todo el trayecto de acceso hasta la plaza. Y eso para los de única circulación. Pero como te digo, depende del ayuntamiento. Yo iría a preguntar a los servicios técnicos al respecto, ya que son ellos los que deberán dar el visto bueno.

En cuanto a los del Código Técnico de la Edificación (CTE) tengo que pedirte disculpas. Efectivamente, en el CTE DB SU 7 de 2006 se hacía referencia a las maniobras de marcha atrás (es el que yo recordaba). Pero ahora, buscándolo para hacer aquí la referencia, me he dado cuenta que desde su modificación por el CTE DB SUA 7 del año 2010 (creo) quitaron del texto esa referencia.

He consultado con un colega al respecto y él me ha comentado que tuvo algún caso que se ganó por vía judicial. Pero el coste de la demanda y el resultado no compensan.

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El caso es que el técnico del Ayuntamiento de Barcelona, me comentó que por analogía los tres metros deberían mantenerse durante todo el trayecto , pero no en sentido estricto en algún punto podía ser menor. En mi caso hay puntos 2.38 metros que es muy poco que hace el vial demasiado estrecho para poder ser circulable con garantías. Es decir, que todo depende del técnico que proceda a la revisión pero si le han dado en un primer momento la licencia no creo que ahora se desdigan pero los planos que aparecen en el ayuntamiento sólo recoge el punto máximo de anchura 3.11 metros no recoge el espacio en la primera columna hace 2.38 metros y en la segunda 2,78 metros . Tb me comentó el técnico que dicha inspección la hace una entidad externa , lo que no sé es el tiempo que tardan es resolver.

Yo no entiendo que te diga eso y luego te diga que no es estricto. Pues bien estrictos que son para otras cosas.

Pero lo que tienes razón es que una vez han dado licencia es poco probable que se auto-inculpen o que denieguen la licencia ya dada.

Muchas gracias !! Me ha ayudado mucho en este via crucis que me ha tocado, por hacer las cosas mal hechas y encima los que tienen que visarlas todavía peor. Seguiré pensando lo que puedo hacer.

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