Conexión telefónica

Buenas tardes,
Yo tengo una duda sobre la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
En mi caso es en respecto al articulo 3 que dice en un punto:
Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
La normativa especifica no habla sobre las telecomunicaciones habla apenas de una previsión para instalación de antena colectiva de televisión.
¿Es posible hacer con que el promotor haga la conexión desde la calle hasta mi vivienda? Porque actualmente no hay ni el tubo que me permita pasar el cableado.
Gracias

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Respuesta
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Deduzco por el sentido de tus palabras que hablamos de un inmueble individual o adosado que es lo mismo, pero con unos servicios comunes, como es la antena colectiva de televisión ¿estamos en lo cierto?.
Si es así, evidentemente el art. 3 de la Ley de Ordenación de la Edificación, establece como básicos el acceso a los servicios audiovisuales, tales como la televisión.
Es obvio, que puedes exigirle al promotor que te facilite el mismo, mediante un tendido soterrado de tubo corrugado y con las tomas necesarias que consten en la escritura o proyecto de construcción de la vivienda.

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