Complejo transformador eléctrico en jardín público.

Me gustaría saber un pequeño terreno cedido al ayuntamiento por el promotor de una urbanización de viviendas para un parque y jardín público puede dedicarse parcialmente a un transformador eléctrico de varios metros cuadrados de superficie y altura y si existe un porcentaje máximo de dicho terreno que puede dedicarse a otro que no sea el parque o jardín. Gracias.
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No es que ese terreno esté cedido es que ese terreno es preciso para el equipamiento de las urbanizaciones y es algo habitual.
En la figura urbanística correspondiente (Proyecto de Urbanización o Estudio de Detalle) tiene que venir recogido esta cesión, indicando sus m², al igual que vienen la parte de viviendas, viales, jardines, etc.
Esta parcela cedida sólo puede tener ese uso por lo que no se podrá utilizar la parte que actualmente no se emplee, ya que queda en previsión de ampliaciones por la compañía suministradora.
En este caso se colocó el complejo transformador eléctrico a los 6 años de concluirse la urbanización partiendo por la mitad el pequeño parque y jardín sin continuidad y no estando soterrado el complejo transformador eléctrico.
Que no se colocase no signific nada, ya que como le comentaba, es una cesión que se hace a la empresa suministradora para dar servicio a las zonas cercanas.
Muy posiblemente es ahora cuando haya hecho falta por eso se ha colocado.
Los transformadores suelen disponerse a nivel de calle, no me conozco la normativa, pero seguro que así lo oblig por muchos motivos, tanto técnicos, como operativos, seguridad, incencios, etc.

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