Una terraza es habitable

Tengo en mi casa una terraza escriturada hace 10 años como tal, esta es una obra ilegal y prescrita y mi ayto. Me dice que es una cubierta plana y que no es transitable. ¿Cómo puedo demostrar que es terraza y es habitable?
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Es transitable si reúne las condiciones (pavimento, acceso, resistencia de cálculo) para ello; sin embargo no se puede considerar espacio habitable en ningún caso al no estar cubierta.
Por otra parte, si está escriturada como terraza es terraza a efectos registrales.
En todo caso no hay mucha diferencia entre una situación y otra ya que al ser una obra ilegal, aunque prescrita, estará en situación de fuera de ordenación y no podrá hacer obras en ella salvo para su conservación y mantenimiento.
Mi intención es instalar una cubierta móvil y practicable que según el técnico municipal se asemejaría a un toldo móvil sobre el que no existe restricción en el PGOU y no lo consideraría edificación y el ayto. Me lo deniega por no considerarla terraza sino cubierta de una edificación ilegal.
Quizás confundo transitable y habitable ¿me aclaras por favor como puedo usar mi terraza?
Un Saludo. Gracias.
Una cubierta móvil no es urbanísticamente lo mismo que un toldo en cuanto si genera espacio habitable en la posición extendida (un toldo no), y así debería habérselo indicado el técnico municipal.
Habitable es básicamente si está cubierto y se puede cerrar (Normativamente hay varias definiciones y hay que cumplir más aspectos, pero básicamente se refiere a eso).
Transitable es si se ha calculado teniendo en consideración el uso habitual y no únicamente el acceso por cuestiones de mantenimiento (supone una diferencia de entre 100 y 200Kg/m²).
En su caso entiendo que no puede conseguir el permiso para hacer habitable esa terraza, pero sí para poner un toldo (y un toldo no es una cubierta móvil de paneles o policarbonato, aunque hay toldos de muy buena calidad).
Buenas tardes.
Refiriéndome al tema de la transitibilidad tengo un informe de un arquitecto técnico en el que me dice que el forjado dispone en su totalidad de la resistencia suficiente para el uso que se preveía y ha sido destinado que es el de terraza.
En cuanto a la cubierta móvil tengo un informe del arquitecto municipal para una cubierta similar en la que dice literalmente:si esta cubierta se planteara móvil o practicable al menos en una proporción que permitiera el pliegue de las piezas de vidrio de unas sobre otras y siempre mayor de un 60% para este técnico se asemejaría a un toldo móvil sobre el que no existe restricción en el PGOU y no se consideraría edificación. Este elemento debe ser completamente desmontable y practicable.
¿Qué le parece con ese planteamiento hecho por el arquitecto del ayto?
Un saludo. Gracias.
Si el arquitecto municipal informa favorablemente con ese criterio es responsabilidad de el (yo creo que se equivoca); pero en ese caso usted puede solicitar la licencia y deberían concedérsela al tener informe favorable del técnico municipal.
Si no le conceden la licencia (por decisión del pleno pese al informe favorable) debería acudir a un contencioso donde sería un juez el que decidiese.

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