Cambio de Cubierta

Me gustaría saber si un cambio de cubierta se considera obra nueva. Pedí una licencia de reparación de cubierta en una vivienda muy vieja y se derrumbó en el proceso. Hice una nueva y me rechazan la legalización de las obras ya que dicen que cambiar la cubierta es una obra nueva.

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Un cambio de la cubierta está considerado como una obra menor, es decir como una obra de mantenimiento y consolidación de la misma.
En su caso al demolerse la edificación existente y al tener que construirse una totalmente nueva, ya sí se considera una obra nueva.
Lo más seguro es que en su ayto le hayan solicitado una legalización completa de la obra nueva, para ello deberá presentar un proyecto de legalización, donde se indicará la situación anterior y que por motivos constructivos se ha tenido que demoler debido a su mal estado.
Tiene ud suerte porque en algunos aytos el simple hecho de que se demuela o si la edificación está en ruina no dejan si quiera rehabilitarla, en su caso le están dando la opción de legalizarla.
Ahora como es lógico le va suponer un importante desembolso en proyectos, legalización de la ejecución material y nuevas tasas municipales, pero a cambio de una vivienda "legal".
Ante todo muchas gracias por su pronta respuesta.
Lo que se derrumbó fue solo la cubierta. Todo lo demás estaba en pié y así se quedó. Solo cambié la cubierta. Me dicen que no la legalizan porque cambiar la cubierta no es una obra de reforma o mejora que es lo único que acepta la ley en mi caso. Por tanto dicen que es una obra nueva.
¿Cómo puedo demostrar que un cambio de cubierta es una obra de reforma o mejora o no es una obra nueva?
Gracias
Lo importante es saber si eso que le han dicho es verbalmente o por escrito, lo ideal sería todo por escrito para poder contestar debidamente y saber que ley le aplican y en que se basan.
Existe la posibilidad legal como le decía de labores de mantenimiento y conservación, tendente a mantener las condiciones de seguridad y habitabilidad de la edificación.
Cuando uno hace una sustitución de cubierta, obviamente hace una obra nueva, es decir cambia lo existente por elementos nuevos. Por eso es importante saber en que se basan legalmente en cuanto a la consideración de su obra. Otra cosa es demoler todo y hacerlo de nuevo. Puede que la ley en su comunidad autónoma o PGOU de su ayto sólo permita reparaciones puntuales, eso es lo que deberá averiguar y contestar debidamente.
Esa contestación lo ideal sería que se la hiciera un técnico y si fuese el que ha proyectado y dirigido la obra mucho mejor. El le puede hacer un informe basado en el proyecto adjuntando fotos del estado inicial, del mal estado cuando se desmontó y de la obra terminada (la cual debería tener el mismo aspecto que la inicial), de esta forma se podría argumentar debidamente la necesidad de la demolición y sustitución total de la cubierta, lo cual deber de ser legalizable (por los criterios de seguridad y habitabilidad que le comentaba anteriormente)

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