Servidumbre luces y vistas

Espero me puedan ayudar.
Mi vecino ha construido dos ventanas a mi terraza. El tiene un acuerdo escrito con mi padre, anterior propietario de mi casa, que puede acer dos ventanas, una en primera planta y otra en segunda. En el aparece que la de la planta primera con reja. De la segunda no hay ninguna referencia.
El dice que al no haberse reflejado no debe poner nada y yo creo que debe regirse por el código civil art 581 " en todo caso reja remetida en la pared y red de alambre.

1 Respuesta

Respuesta
1
Efectivamente las ventanas tienen que hacerse tal y como marca el artículo del código que citas

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas