Cerramiento Finca.

Hola,
me gustaría saber si un terreno rústico (Según el ayuntamiento)se puede cerrar.En la referencia catastral pone que el uso local es Agrario (Prado o Praderas de regadío 01).
En Galicia.
Muchas Gracias.

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Sí, con ciertas condiciones.
Según la LOUGA (Art. 42) "Los cierres y vallados serán preferentemente vegetales, sin que los realizados con material opaco de fábrica sobrepasen la altura de 1 metro, salvo en parcelas edificadas, donde podrán alcanzar 1,50 metros. En todo caso, deben realizarse con materiales tradicionales del medio rural en el que se emplacen, no permitiéndose el empleo de bloques de hormigón u otros materiales de fábrica, salvo que sean debidamente revestidos y pintados en la forma que reglamentariamente se determine."
Además hay que dejar un retranqueo de 4 metros del eje de vía pública, excepto en en caso de postes y alambre (Art. 106)
Además, al ser un acto sujeto a licencia, deberá solicitar esta y cumplir las condiciones establecidas en el planeamiento municipal, que pueden ser más restrictivas.

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