Suelo urbanizable no delimitado

Un amigo tiene un terreno rustico y ha solicitado que lo hagan urbano ( es la rioja)
¿Le han contestado diciendo que lo han declarado terreno urbanizable no delimitado
que significado tiene esa descripción? Si quisiera construir, ¿podría? ¿Qué tramites debería hacer?
¿Por ultimo que diferencia hau con suelo urbanizable delimitado?

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Un terreno rústico, en principio, no puede pasar directamente a urbano, sino que tiene que producirse un proceso urbanizador para ello.
Que sea un terreno urbanizable no delimitado quiere decir que se prevé que ese terreno pueda convertirse en terreno urbano a través de un proceso urbanizador, pero que no se han establecido los plazos para ello.
Si quisiese construir abrí que hacer un proyecto de sectorización, constituir una junta de compensación con los otros propietarios del sector de urbanizable para asumir la reparcelación, urbanización, reparto de gastos y beneficios, etc.; y una vez realizada la urbanización, realizar las obras admisibles en función de la edificabilidad que le corresponda, donde la junta de compensación se la asignase.
Es decir, no podrá edificar mientras no se haya realizado la urbanización, y mientras tanto se le aplicarán las condiciones de suelo rural.
La diferencia con un urbano delimitado es que en el delimitado el Plan General establece unos plazos para su ejecución, que si no se cumplen (cosa habitual) dan lugar a actuaciones por parte de los propietarios o la administración (que pocas veces se toman pero la normativa recoge)

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