Incumplimiento presupuesto urbanización

En estos momentos nos sentimos indignados y necesitamos alguna aclaración al respecto sobre el siguiente tema:
Teníamos un terreno rústico pegado al pueblo. El ayuntamiento decidió urbanizar la zona y aprobó el presupuesto de una empresa.
En nuestro caso, a parte de quitarnos el 68%, pagamos la urbanización a 138?/m2.
El presupuesto inicial no cubrió los gastos como habían previsto, y lo ampliaron un par de veces más.
Ahora, cuando la zona ya está urbanizada al 98%, han surgido nuevos imprevistos.
Las acequias que hicieron en sustitución de las que había dentro de la zona no llevan presión y por lo tanto los agricultores no pueden regar.
Ahora tienen que rehacerlas y la empresa constructora junto al ayuntamiento pretenden que los propietarios nos encarguemos de pagarlo.
A parte de esto, y a pesar de los sondeos geotécnicos "que se deben haber realizado", van a volver a ampliar el presupuesto en un 39% del total porque, según la empresa, "el terreno es más duro de lo que pensaban".
Esto se aprobó ayer mismo en un pleno del ayuntamiento y todavía no ha sido comunicado a los propietarios, ni siquiera sabemos qué motivos darán.
En la documentación de los 3 pagos en los que se incluía todo el presupuesto (ya efectuados) se indica algo así como "hasta nueva orden", pero aún así:
- ¿Es legal que nosotros paguemos el error de una constructora que no sabe hacer acequias?
- ¿Son normales las cantidades de dinero de las que le hablamos? (Provincia de Valencia).
- ¿Qué se puede hacer en este caso? ¿Cuál podría ser el "respaldo" jurídico para los vecinos que no estén conformes con estas decisiones?
Disculpe la extensión y espero su respuesta.

2 respuestas

Respuesta
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Por lo que deduzco Vd, está incluido en una Junta de Compensación que está urbanizando con cesión de viales y parcela neta por iniciativa municipal.
Aunque el Ayuntamiento participe los acuerdos hay que adoptarlos por mayoría y en todo caso son impugnables en vía administrativa. Necesitan un informe de un perito (normalmente un arquitecto) que les diga quien es responsable de la obra mal ejecutada o es un defecto del proyecto de urbanización que no la previó pese al estudio geológico, pero tiene que haber en el Ayuntamiento un proyecto de compensación, un proyecto de urbanización realizados por un arquitecto, un proyecto de instalación eléctrica, un estudio de impacto medio ambiental etc. etc. y un acuerdo formalizado con la empresa constructora que habrá firmado "alguien".
Toda esa información tiene que verla inexcusablemente un abogado directamente para poder opinar.
El "respaldo jurídico" que Vd. solicita, al tratarse de materias con regulación autonómica propia por estar transferidas tiene que buscarla en la legislación de su comunidad, pero viene recogida en el proyecto de compensación que estuvo en información pública.
Respuesta
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Depende de la fórmula utilizada, si es Junta de Compensación, si es sistema de cooperación y creo que la Ley del Suelo valenciana inventó otra fórmula que es la del agente urbanizador.
Lo de destinar el 68 % a viales y zonas verdes es competencia del ayuntamiento y en su caso tendrías que haber impugnado la aprobación del PGOU o haber hecho alegaciones en su día.
Gracias por responder tan rápido.
¿Podría aclararnos lo del agente urbanizador?
Lo que me gustaría saber realmente es si podemos tomar algún tipo de medida ante esta decisión (rehacer las acequias y que nosotros corramos con el gasto).
Es la empresa la que las hizo mal.
¿Y no se supone que a través de un estudio geotécnico tendrían que haber previsto que ese suelo era más duro y por lo tanto más caro de trabajar?
Disculpe las molestias.
Muchas gracias.
El invento del agente urbanizador de la Ley del Suelo valenciana, recuerdo que leí en alguna revista jurídica, pero ahora no te podría explicar bien y las características, creo que a diferencia de la Junta de Compensación que todos son propietarios de suelo, el agente urbanizador no es propietario de suelo, pero pone el dinero de las obras de urbanización o algo parecido.
Si el sistema que utiliza el ayuntamiento es de cooperación (por lo que dices lo más probable) deberéis al fin pagar las obras y si acaso al final pedir responsabilidades al constructor. En definitiva tenías 100 mts. suelo rústico y ahora vas a tener 32 mts. de urbano, los costes han de asumirlos los propietarios de suelo
Creo que el problema es no haber alegado al PGOU e impugnar incluso en vía judicial la Unidad de Ejecución y su forma de desarrollarla

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