Una vez con el Acta de Notoriedad y el informe del perito, ¿Cuánto tarda el Registro de la Vivienda?

Después de los problemas que me esta generando la petición de una ampliación de hipoteca debido a que la tasación de la vivienda no es suficiente ya que consideran solo los metros registrables ( 85 m2 ) y no los reales ( 160 m2), creo que voy a tener registrar dicho exceso de Cabida.
Por lo tanto, entiendo que debo hacer un Acta de notoriedad por exceso de Cabida, es decir, solicitar a un arquitecto o perito la realización de los planos/informe (no se si con visado o no ), cumplir con la normativa urbanística de la zona (que si se cumple) y con todo ello irnos a un notario y generar el Acta de Notoriedad por Exceso de Cabida.
En principio, creo que esto lo tengo claro y por favor, sino es así comentármelo.
Además me surgen las siguientes dudas:
Con el notario, ademas del acta de notoriedad, ¿tengo qué volver a modificar las escrituras de mi vivienda?
Creo que tengo que hacer un acta de notoriedad, pero un ¿expediente de dominio?. ¿Qué diferencia hay?.
¿Debería además de presentarlo en el registro de la propiedad, también presentarlo en el catastro?
Una vez con el Acta de Notoriedad y el informe del perito, en principio lo llevo al Registro de la Vivienda. ¿Sabemos cuánto puede tardar la inscripción?, ¿Me podrían pedir alguna otra documentación, por ejemplo las escrituras modificadas?
Siento plantearos tantas preguntas, pero cada vez que miro en más y más foros, me surgen más dudas.

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1
Dices
Pero cada vez que miro en más y más foros, me surgen más dudas.
Y te seguirán surgiendo, porque los foros no son la solución a tu problema, la solución a tu problema pasa por acercarte en principio al notario y/o al registrador de la propiedad y preguntar tu caso concreto, ya que los excesos de cabida normalmente son usados cuando hablamos de suelo de la parcela, mientra que parece que tu hablas de más metros cuadrados construidos (no se si es una vivienda exenta, si es una vivienda entre medianeras, etc...).
Luego tendrías que ver si pretendes legalizar o sólo registrar (siempre que se pueda probar que tiene más de cuatro años) porque la vía es distinta.
Legalizar te hace falta proyecto de legalización de la vivienda (dices que urbanísticamente cumple), licencia de esta legalización y con ello haces tus escrituras nuevas y correctas, así como el registro
Para solo registrar (no legaliza) te hará falta, planos de la vivienda con expresión de los metros, certificado del Ayuntamiento de que no tienes abierto expediente urbanístico y con estos documentos ir al notario para escriturar y registrar.
En todo caso las actuaciones de cada notario son un mundo, cada uno interpreta a su modo la legislación vigente, aparte de las muchas legislaciones autonómicas, locales, etc... por tanto lo suyo es nuevamente lo que te decía al principio, consulta al notario y/o registrador de la propiedad (notario puedes elegir el que quieras, el registro de la propiedad no puedes elegirlo el que corresponda a tu municipio).
Muchas gracias Arquiarqui por tu respuesta.
Efectivamente creo que estoy utilizando más el concepto de exceso de cabida. Perdona por la confusión. Mi vivienda es una casa aislada en una parcela de 1000m2 con una superficie registral y catastral de 85,2 m2 y con una superficie real de 160m2.
Me gustaría si es posible que me aclarases los conceptos de legalizar o solo registrar. Lo comento por que pensaba que para poder registrar siempre es necesario legalizar, es decir, me comentas que el echo de solo registrar, necesitaría unos planos (supongo de la situación anterior y de la actual y supongo que con el visado de un arquitecto ¿no?), ademas un documento del ayuntamiento del tema urbanístico que me comentas, y con todo ello ir al notario.
En tiendo que la legalización es cuando legalizas con tu ayuntamiento la situación del exceso de metros de la vivienda, pero no termino de entender que es un proyecto de legalización y que es la licencia de legalización.
Ademas entiendo que en ambos casos se produce una modificación de las escrituras ¿no?.
De todas formas tienes razón que luego cada notario es un mundo...
Legalizar la vivienda consiste en hacer CASI todo el papeleo como si se fuera hacer la obra, es decir, se hace un "expediente de legalización" que tiene gran parte del contenido de un proyecto normal y tiene hasta un certificado final de obras, con ello debes pedir licencia y obtendrás por supuesto la cédula de primera ocupación, con esta documentación (similar a la de un proyecto) modificas la escritura y el registro de tu vivienda siendo esta TOTALMENTE legal.
Lo otro
Se registra por prescripción de las actuaciones administrativas, al haber pasado más de cuatro años, el ayuntamiento no puede exigirte proyecto, pago de licencia, etc... salvo que tenga abierto expediente de disciplina urbanística (también puede estar caducado), con ese certificado y un certificado de antigüedad y planos de la vivienda visados por el colegio, el notario y el registrador escrituran y registran (supongo que con las reservas legales que sean necesarias). Eso si, si el día de mañana solicitas cualquier tipo de licencia de obras sobre la vivienda, esta puede ser denegada, precisamente porque tu vivienda, aunque este registrada no esta totalmente legal.
Por supuesto la segunda vía es más económica y más rápida que la primera, un levantamiento de planos, superficiar, unas fotos de la edificación, buscar unas fotos aéreas de la zona con más de cuatro años o algo que constate la antigüedad de la ampliación, vamos un par de semanas como mucho para tener ese papeleo y lo que tarde el Ayuntamiento en darte el certificado de no tener expediente urbanístico (debes empezar por esto).
Cuál es la mejor vía, pues también debería consultar con el banco y tasador, porque hay bancos que no admiten de cara a la garantía hipotecaria este registro por prescripción, al igual que no dan hipotecas a obras que obtienen la licencia por silencio administrativo.
Un saludo y creo que te quedo claro, que aparte de lo que te he explicado cada notario tiene su interpretación de la Ley, incluso a veces hay broncas entre notario y registrador, así que consulta primero con el notario y/o el registrador (mejor si el notario es el del mismo ámbito que el registrador).
Por cierto te he visto en más foros :-) en ninguno dijiste donde es en concreto.
Muchas gracias por tu respuesta. La verdad es que ha sido la más clara y concisa al tema que tengo entre manos de otras que he puesto en otros foros.
Cuando me preguntas donde es en concreto, te refieres a donde tengo la vivienda ¿?.
Un saludo.
Si, la comunidad porque a veces existe normativa autonómica que puede influir.
Evidentemente en este sistema que nadie puede intervenir en esta pregunta no es tan útil como en otros foros, donde pueden contestar varios.
Hola Arquiarqui,
Estoy hablando de una urbanización en el sureste de Madrid llamada Eurovillas. Pertenece al término municipal de Billar del Olmo.
Gracias por tu ayuda.

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