Requisitos para Proyecto de Seguridad y Salud

Necesitaría saber cuándo es obligatoria la redacción de un Proyecto de Seguridad y Salud (no un Estudio ni un Plan, sino un Proyecto).

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El estudio básico siempre, cuando no necesites el proyecto completo. El proyecto hay que confeccionarlo cuando se dé una de estas:
a) ¿El Presupuesto de Ejecución por Contrata (PEC) es inferior a 450.759,08?.
            PEC = PEM + Gastos Generales + Beneficio Industrial + 16 % IVA, los GG y BI suelen ser del 19%; PEM = Presupuesto de Ejecución Material.
b) La duración estimada de la obra no es superior a 30 días o no se emplea en ningún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
c) El volumen de mano de obra estimada es inferior a 500 trabajadores-día (suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra).
Este Valor se puede estimar con la siguiente expresión:
PEM * MO / CM
PEM = Presupuesto de Ejecución Material. / MO = Influencia del coste de la mano de obra en el PEM en tanto por uno (varía entre 0,4 y 0,5). / ¿CM = Coste medio diario del trabajador de la construcción (varía entre 90 y 110?).
d) No es una obra de túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas.
Buenos días
Muchas gracias por la respuesta, pero creo que no entiendo bien cuando dices que "El proyecto hay que confeccionarlo cuando se dé una de estas". ¿No sería al revés?
Por otro lado me gustaría saber en qué normativa aparecen estas condiciones, para poder fundamentarlo en el Proyecto de Ejecución.
Muchas gracias otra vez. Un saludo
Cuando vas a hacer una obra SIEMPRE tienes que tener una de las dos cosas, un ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD o un PROYECTO DE SEGURIDAD Y SALUD.
Si se cumple alguna de las condiciones indicadas el proyecto es de cierta entidad y por consiguiente más riesgo, en consecuencia se obliga a que sea un proyecto completo, en obras de escasa entidad basta con un estudio básico, que es mucho más simple de confeccionar.
Perdón, tenías razón, es al revés, La norma de referencia es:
Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
El Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece en el apartado 2 del Artículo 4 que, en los Proyectos de Obra no incluidos en los supuestos previstos en el apartado 1 del mismo Artículo, el promotor estará obligado a que, en la fase de redacción del proyecto, se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
El objeto del Estudio Básico de Seguridad y Salud o del proyecto es servir de base para que el contratista elabore el correspondiente Plan de Seguridad y Salud el Trabajo, en el que se analiza, estudia, desarrolla y complementa las previsiones contenidas en el mismo, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
Jose
Muchísimas gracias por tus aclaraciones, y sobre todo por la premura con que las has realizado. Creo que por esta vez me libro de hacer el Proyecto de SyS, lo que es todo un alivio.
Un saludo y gracias de nuevo.

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