Licencia primera ocupación

Hola,
voy a comprarme un ático en Arteixo (Coruña), que antes era un trastero bajo-cubierta.
Se le otorgo licencia de obra en 1998 y está autorizado el cambio de uso a vivienda por el ayuntamiento.
Ya está escriturado como vivienda y en el registro de la propiedad también está como vivienda. En el catastro también figura como vivienda.
El caso es que en el banco me dijeron que necesitaba la licencia de primera ocupación y cuando se la pedí al constructor, me dijo que cuando se construyo el edificio (creo que en 1996) no era necesaria y que por lo tanto no la tiene ni la va a pedir.
Mi duda es si al no necesitarla cuando se construyo a mi ya no me hace falta y si sería legal vivir en él al estar escriturado y registrado, o si por el contrario como el ático no existía como tal cuando se hizo, si que la necesito.
Un saludo y gracias,
Manuel.

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Me he estado informando un poco por la web, ya que yo construyo en Cataluña y las normativas de Galicia no las conozco. Sin embargo, con lo que he encontrado y los propios conocimientos generales que tengo te puedo decir lo siguiente.
En el año 1992 se publica el decreto D311/1992 por el que se anula la cédula de habitabilidad como documento que acredita la habitabilidad de una vivienda, quedando únicamente la licencia de primera ocupación como el documento legal que lo acredita.
Así que no te engañe el constructor. Aparte del registro necesitas ese documento que certifica que la vivienda que te venden es habitable. En todo caso es fácil que se pueda obtener del ayuntamiento (o de la comunidad autónoma) o una copia de la primera ocupación o un nuevo documento.

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