Tarima estropeada por agua de tiesto

Dormimos con las ventanas abiertas y esta noche se ha levantado mucho viento, resulta que al despertarnos vemos que la planta junto con un recipiente con agua que tiene para estar siempre húmeda estaba todo en el suelo y encharcado de ese agua.

Lo hemos secado corriendo pero ha debido de estar toda la noche y ha filtrado el agua en la tarima. Ahora resulta que por la juntas de esa zona están como rugosas y creo que se va a levantar.

Mi pregunta es si el seguro me cubriría este desperfecto ya que no ha sido por rotura de ninguna cañería sino por un hecho accidental.

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Generalmente se puede saber con seguridad si un siniestro está o no cubierto únicamente viendo lo que figura establecido en la póliza.

Este caso, mucho más si cabe, por que si bien el origen del siniestro es uno (el viento), las consecuencias son otras (daño por agua), y el problema ya no es tanto poder determinar si alguna garantía lo cubre (que es muy posible que no) sino que además dichas garantías de aplicación posiblemente lo excluyan expresamente (pero como he dicho antes, solo viendo la póliza podría llegar a una conclusión definitiva).

La formula a seguir (de cosecha propia, aunque dentro de la lógica) es:

-Primero mirar si alguna garantía lo cubre...

-Y, si alguna garantía lo cubre, luego mirar si lo excluye...

-Y, si no lo excluye, mirar si lo limita.

En mi opinión, el origen del siniestro es el viento.

Primero debería producirse suficiente viento como para poder estar cubierto

Por lo que Ud. dice, aparentemente no debió producirse suficiente viento (bueno... tal vez el suficiente como para tirar la maceta, pero no suficiente como para afectar al continente).

Si se da la circunstancia de que el viento era suficiente, luego tendrá que mirar si está excluido,

Lo más probable es que esté excluido porque el bien dañado es un bien mueble sito en el exterior que además ha penetrado por una ventana abierta.

Una de las exclusiones más comunes en fenómenos atmosféricos es precisamente si penetran por huecos abiertos o con cierres defectuosos.

Hasta aquí, todo pinta mal.

Luego, el daño consecuente es el derrame de agua sobre la tarima.

Generalmente la garantía de daños por agua tiene por objeto cubrir, como bien dice Ud., las roturas accidentales de canalizaciones, omisiones de cierre de grifos, filtraciones, etc.; con lo cual, en mi genérica opinión es muy difícil que dicha garantía pueda cubrir ni prever el evento acontecido más cuando el origen es el viento (no obstante, Ud. puede leer en su póliza lo que cubre, lo que no cubre, y lo que limita).

Como bien dice Ud., es un hecho accidental y ello me lleva a pensar que existe una garantía (muy de moda últimamente, aunque -de momento- dudo de su efectividad) que se denomina precisamente -todo hecho accidental-, o -todo riesgo-, o algo así.

Es una garantía algo cara, opcional, con franquicias, que no todos los productos permiten su inclusión, que consiste en cubrir cualquier hecho accidental no previsto en la póliza.

El problema de dicha garantía es que no se puede invocar como complemento (ni por inclusión ni por exclusión) de las garantías ya previstas e incluidas, así como de eventos expresamente excluídos.

Por ejemplo, si ocurre un siniestro de viento, y no está cubierto, la garantía de todo riesgo no se puede invocar, porque ya figura incluido el viento en la póliza, con sus coberturas y sus exclusiones.

Si Ud tiene dicha cobertura (que lo dudo -aunque quien sabe-) y a Ud. o su perro, por la noche por ejemplo, sin darse cuenta derriba sin querer la maceta y vierte el agua toda la noche, entiendo se trataría de un hecho accidental no previsto en el contrato, y técnicamente estaría cubierto por la garantía de todo riesgo (con franquicia), y resulta paradójicamente que posiblemente el derrame no estaría cubierto por un golpe de viento como le ha ocurrido a ud. (por los motivos ya expuestos).

Es decir, se trata de una garantía para hechos accidentales no contemplados en la póliza (lo cual, aunque no lo parezca, es muy difícil que ocurra, porque las pólizas suelen contemplar casi todos los hechos ya previstos, lo cual no quiere decir que necesariamente deba cubrirlos por estar algunos excluidos).

En definitiva, no puedo saber si su póliza puede o no cubrir el siniestro por alguna de las garantías previstas y contratadas, aunque por lo expuesto, en mi opinión creo que lo tiene Ud. muy difícil.

Si tiene dudas, declare el siniestro y luego ya veremos...

No obstante, le deseo mucha suerte.

NOTA: He visto agua vertida sobre tarima (bueno, en realidad era parqué laminado) y es cierto que se arruga un poco. Coge un color oscuro, pero también he visto que si es agua, y no es excesiva, cuando seca deja poca secuela.

Ahora bien, también he visto daños continuados, y cuando el parqué se harta de chupar, se daña la lámina y ya no tiene solución (salvo cambiar las tablas afectadas).

Déjelo secar y espere resultado. Tal vez no sea tan grave.

Si quiere que otro tertuliano le de su opinión... abra de nuevo el debate (copiando y pegando su pregunta), o descartando la respuesta, o algo así (todavía no sé muy bien como va esto)..

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