Hola, el seguro del hogar cubre la responsabilidad civil de un juicio de faltas

El otro día íbamos mi hijo y yo por la calle cuando al cruzarnos con unos "conocidos" de mi hijo nos insultaron, al ir mi hijo al pedirles explicaciones le volvieron a insultar y le agredieron, al finalizar todo fuimos a denunciar, con parte medico, al día siguiente nos enteramos que mi hijo también fue denunciado por agredir a uno de ellos siendo falso ya que yo fui testigo de todo lo que pasó.

El día 28/08 salió el juicio de faltas y hoy 17/01/2013 ha salido la sentencia, una multa de 150€ (30 días a 5€) para mi hijo (para el otro también) y de una indemnización de 140€ a la otra persona por los daños causados por mi hijo (siendo mentira) + los gastos médicos ocasionados y la mitad de las costas del juicio (sin haber abogados ni procuradores)

Mi compañía de seguros dice que no me entra en responsabilidad civil por ser una pelea, cuando en la sentencia pone que se condena a mi hijo por responsabilidad civil a la indemnización de 140€.

La otra parte también presento parte de lesiones siendo mentira pero coló.

Mi pregunta es cubre algo mi seguro de hogar.

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El primer problema es que si bien los seguros de hogar suelen tener coberturas parecidas en lo que a responsabilidad civil se refiere, pueden y suelen ser algo diferentes en lo que a limitaciones y exclusiones se refiere.

Cabría leer y profundizar sobre la cobertura de su póliza, y luego ver y profundizar en la sentencia.

Las pólizas suelen cubrir las responsabilidades civiles en procesos penales, siempre que el hecho no esté expresamente excluido.

Por otro lado, las pólizas no cubren las sanciones.

Sí suelen cubrir la defensa penal, por lo que podría haber acudido su hijo con abogado a cargo de la Aseguradora. Incluso cubren los gastos judiciales.

OJO... cubren lo cubren siempre que el siniestro esté cubierto por responsabilidad civil.

Es decir, si debido a los hechos no está cubierta la responsabilidad civil, tampoco serán de aplicación el resto de coberturas (asistencia abogado, fianzas, gastos judiciales, etc.).

Por tanto, es muy importante centrarse primera y enteramente en si la responsabilidad civil derivada de los hechos penales que se citan están o no cubiertos.

Por que si lo estuviesen... estarían cubiertos los gastos, etc. (no así las sanciones, etc.).

Y si no estuviesen cubiertos, entonces no estaría cubierto nada.

Cabria aclarar si la sentencia estima la existencia de mala fe (hecho excluido), porque si bien le condenan y sancionan por unos hechos, luego están los 140 euros no sé en concepto de qué ni frente a quien, y podría ocurrir que dicha responsabilidad civil (parcial) sí estuviese cubierta y no así las sanciones u otras responsabilidades.

En mi opinión, decir que el seguro no cubre al tratarse de una pelea, es un poco aventurado, porque los daños por una pelea puede resultar ser una responsabilidad civil derivada de una defensa propia (por ejemplo).

A veces, el problema no es tanto lo que es, sino como se expone.

Si Ud. habla de pela, la aseguradora piensa en pelea.

Si Ud. dice que agredieron a su hijo y su hijo se defendió, y durante dicha defensa ocasionó sin intención unos daños a un tercero ajeno, entonces no habría mala fe (aunque la sentencia podría decir otra cosa, y eso es lo que vale)

No obstante, el hecho de que le hayan condenado no le favorece, pero entiendo, tal como he dicho al principio, que las pólizas (generalmente) cubren las responsabilidad civiles derivadas de procedimientos penales, siempre que los hechos no estén expresamente excluidos, por tanto, cabria reducir el asunto a si la sentencia determina dicha responsabilidad como consecuencia de unos hechos que en la póliza estén expresamente excluidos.

Y para eso, como he dicho antes, deberíamos saber qué dice la póliza y qué dice la sentencia. Es más, vista la póliza y vista la sentencia, debería ser un abogado quien la respondiese.

Pero se conforme con que le digan... "está excluido por ser una pelea" (salvo que la póliza diga que están excluidas las peleas -que lo dudo-).

La solución pasa por algo más técnico que todo eso.

La conveniencia de consultar a un abogado puede residir en la cuantía que debe desembolsar. Si es mucho dinero, posiblemente le convenga, pues tal vez pueda recuperar ese dinero reclamando o demandando a su propia aseguradora.

Si hablamos de poco dinero, a la larga es mejor pagar y olvidar.

Ud. Decide.

Es mi opinión.

Espero le sirva.

Suerte.

Cris.

Buenas , primero gracias por contestar.

Los 140 € son en concepto de indemnización a la otra persona por las lesiones que dicen que mi hijo le hizo y que tardó en curar 4 días.( dolor en el cuello)

A mi hijo le tienen que indemnizar con 100€ por las lesiones sufridas.

En mi póliza no he visto ningún apartado en el que excluya las peleas de la responsabilidad civil.

Fué un juicio por denuncias cruzadas ya que las dos partes denunciamos (la otra parte al recibir la notificación de mi denuncia) y las dos partes hemos sido condenadas.

En la sentencia pone que la otra parte fue quien empezó la provocación y los insultos y las agresiones si que pone que fueron mutuas.

De todas formas pienso consultarlo con un abogado y que me lo aclare.

Muchas gracias

Sí. Lo mejor es consultarlo a un abogado (con la sentencia y con la póliza en la mano).

No obstante, e independientemente de que el contrario fuese quien inició la provocación, su hijo también ha sido condenado por unos hechos que, cuestiones personales aparte, podría haber evitado, por tanto, salvo error o desconocimiento por mi parte, podría decirse que actuó de mala fe, lo cual podría motivar la exclusión de cobertura.

Soy consciente de que ante una provocación es normal reaccionar como lo hizo su hijo, pero según la sentencia -no se limitó a defenderse-, pues podría haber evitado intervenir y llamar a la policía, o denunciarlo, etc.; pero al intervenir y luego ocasionar daños, a partir de ahí -según la sentencia- ha incurrido en un hecho punible de manera voluntaria, lo que posiblemente se traduce en mala fe pues aparentemente la sentencia estima no que se se defendiese, sino que por los hechos iniciados su intención final fue también la de causar daños, causándolos, de ahí que le hayan condenado.

Ahora lo veo algo más claro, no obstante, si hay mucho dinero por medio, mejor consultar a un abogado, pues si existiese la mínima posibilidad de estar cubierto, todo eso se ahorraría.

Suerte.

Cris.

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