Esegurar un piso por el importe de la tasación

Recientemente he echo una hipoteca con banesto y me exigen que haga un seguro de hogar con ellos, el problema es que la tasación que me han echo del piso es muy superior a la que tengo puesta en el seguro de hogar actual, lo cual el importe me sube casi el doble, me dicen los de banesto, que en el seguro que tengo que hacer con ellos ha de constar obligatoriamente como continente el importe de la tasación. Mi compañía actual me dice que están abusando de mi, que estoy sobrevalorando el piso, actualmente esta valorado en en 64000 euros y banesto me ha colocado en la hipoteca una tasación de 98000 euros. Mi pregunta es, ¿es legal que me obliguen a hacer un seguro con ese importe?

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Estos de Banesto son muy listos, pero no te informan correctamente. Efectivamente tienes que hacer el seguro por el valor de tasación, pero dentro de la TASACIÓN que te han realizado, hay varios valores, pero hay que destacar dos, el primero el valor del bien a efectos de VENTA y el segundo el valor de RECONSTRUCCIÓN. Como bien puedes imaginar, no es lo mismo "hacer" un piso que "vender" un piso, hacer un piso es lo que cuesta que un constructor y sus gremios te lo hagan (materiales, mano de obra, equipos instalados, etc.) y vender un piso es lo que alguien está dispuesto a pagar o lo que en esa zona se valora. Ejemplo, un piso puede ser idéntico en el PASEO DEL PRADO de Madrid y en MAJADAHONDA, pero su precio nunca será igual.
En las tasaciones diferencian estos valores y suelen poner un apartado en el que figura VALOR DE RECONSTRUCCIÓN o REPOSICIÓN y otro VALOR DE SEGURO, éstos son los valores que deben reflejar en el seguro de tu casa, y todo lo que te diga BANESTO no tiene ningún otro sentido. Todo lo que pagas de más en el seguro que te dice Banesto lo pierdes, por lo que la recomendación es que lo hagas por el valor de construcción.
Entonces, les puedo exigir que una vez revisada la tasación que ésta se haga según el importe del apartado valor de reconstrucción, ¿pero se pueden negar? Es decir pueden decirme que se tiene que poner toda la tasación o yo puedo elegir. Gracias por todo.
Si, se lo puedes decir perfectamente. Es más, si tropiezas con alguien que no sabe de que va el tema (algún empleado joven o gente sin experiencia en el puesto), le dices que consulte con su departamento especializado. La ley te dice que tienes que asegurar el bien por su valor de reconstrucción, no por el del préstamo, al fin y al cabo se trata de asegurar la vivienda por si tuvieses una destrucción total, y dentro de la Ley de Contrato de Seguro, se recogen las valoraciones de los bienes y habla perfectamente de esto.
Espero que no te mareen y si ves que la cosa se complica, como te digo, que se remitan al Departamento de Seguros de Banesto, al de Hipotecarios o a alguien que entienda.
Gracias por todo, aunque no pueda hacer nada,(ya que luchar contra los propios bancos, sin apenas conocimientos del tema, es lucha perdida) te agradezco que me lo hayas aclarado, ahora se un poco más de que palo van los bancos. Un saludo

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