Daños por Vendaval

Los fuertes vientos sufridos hace una semana me han destrozado el cerramiento con aluminio y acristalamiento que realicé en mi terraza. Cuando la cerré, comuniqué a mi compañía de seguros lo que había realizado y les di la valoración, hecho que incluyeron en las condiciones particulares.
Como consecuencia de la rotura de los cristales y los marcos, el mobiliario interior, un TV y otro electrodoméstico han resultado dañados.
Mi pregunta es ¿Cubre la póliza multirriesgo de la vivienda estos daños, o la compañía puede alegar que son catástrofes naturales y negarse a pagar?
Respuesta
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El hecho de que un siniestro sea causado por un fenómeno de la naturaleza, acto de terrorismo y demás cosas similares no está excluido de cobertura por los seguros multirriesgos, como tal.
Me explico: tienen cobertura, pero ésta la da el Consorcio de Compensación de Seguros. Como podrás ver en cualquier recibo de seguro que lleve daños materiales, se paga siempre una pequeña parte al Consorcio. Esa parte es para cubrir acontecimientos de esta tipo.
Lo que se debe hacer en estos casos es dar parte a la compañía de seguros y ellos te dirán lo que tienes que hacer, si se hacen cargo ellos, o has de dirigirte al Consorcio. Cuando se producen muchos daños localizados, la compañía, aunque no es su obligación, suele colaborar con el Consorcio y encargarse ella de la tramitación. Pero esto no es siempre así. Tu compañía puede decirte que has de dirigir un escrito al Consorcio. Lo normal es que si has hecho la póliza con un mediador profesional (es decir, alguien a quien ves la cara), sea esta persona quien te tramite o ayude a tramitar. SI no, debes ser tú mismo siguiendo las instrucciones del Consorcio.
Esta es su página web, donde puedes encontrar todo lo que hace y como tramitar un siniestro en caso de que tu compañía no lo haga: www.consorseguros.es
Muchas gracias por tu respuesta. Por lo que he creído entender, el riesgo estaría cubierto o bien por mi aseguradora, o bien por el consorcio, según sea considerada la magnitud de la catástrofe.
En mi caso, las rachas de viento estuvieron comprendidas entre los 100 y los 135 km/h y según se entrevé de la página del consorcio que me has facilitado, si superan los 135 km se considera ya catástrofe. En mi caso estaría justo en el límiete, por lo que si la compañía llega a demostrar que se alcanzó o superó, remitiría el siniestro al consorcio. ¿Estoy en lo cierto?
En el caso del consorcio y teniendo en cuenta que las etructuras afectadas tienen solo dos años, me imagino que se me indemnizará a valor de reposición o reparación con el descuento de la franquicia del 7% que se indica en las condiciones.
Si te es posible, te ruego me confirmes si es así a fin de que no intenten tomarme el pelo.
Claro, la indemnización, es decir, valoración, tiene que venir determinada en las Condiciones Particulares del seguro.
Por una parte, si la compañía considera que es del Consorcio, se lo pasará a éste, quien determinará si es o no competente. En el caso de que sea, aplicará las condiciones que marca el Consorcio, que lo normal es que te repongan la estructura por otra similar, a valor de reposición o nuevo, ya que hay que incluir el coste de ponerlas.
Te aplicarían franquicia si así viene.
Lo que te debe dejar muy claro tu compañía es si el siniestro lo asume ella, o el Consorcio y ella te hace la gestión. Eso es fundamental para que te apliquen o no franquicia.
En principio, da el parte a la compañía y no digas nada del Consorcio, tú no sabes nada... a ver por donde salen.
Suerte y saludos
Muchísimas gracias. Ojalá pueda ayudarte yo a ti en el futuro. Mi especialidad es la informática y la economía.
Saludos y a tu servicio

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