Vivienda en copropiedad

Necesitaría que me ayudasen con la siguiente consulta: mi marido y yo tenemos una vivienda en copropiedad con otro matrimonio. Se trata de un chalet con parcela propia que está deshabitado. Nuestra intención era reformarlo, pero las cosas no salieron bien y ahora estamos en pleno proceso judicial porque mi marido y yo hemos solicitado la separación del bien común. Hasta ahora compartíamos todos los gastos tanto de contribuciones, agua, mantenimiento etc. Al 50% cada uno, pero ahora nos encontramos ante un problema. La vivienda no tiene todavía seguro de hogar y aunque no tiene ningún tipo de contenido y estar deshabitada, mi marido y yo creemos conveniente contratar un seguro de hogar solo por el continente. A pesar de estar deshabitada creemos que si por ejemplo se ocasionase un incendio que produjera daños a algún vecino deberíamos tener un seguro de hogar aún si fuera solo por la cobertura de responsabilidad civil. El otro matriomonio no está de acuerdo con eso alegando que el continente no tiene ningún valor. Las preguntas son : ¿Podemos contratar mi marido y yo el seguro a pesar de que el otro coprietario no esté de acuerdo? ¿Podemos obligarle a pagar el 50% de la cuota? ¿Hay alguna ley que diga si todas las viviendas deben estar aseguradas aunque solo fuese por la responsabilidad civil? Como inciso comentarles que a pesar de estar deshabitada la vivienda, la misma se encuentra en la costa y rodeada de muchos más chalets que sí están habitados.

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Mi opinión es que es recomendable que hagáis ese seguro, ya que así, os curáis en salud, los hay por muy buen precio, sobre todo hay promociones de la segunda vivienda o piso/casa de veraneo.
Lo podéis asegurar, sin la autorización de ellos e incluso hasta lo puede asegurar cualquiera persona que no sea propietario. (Tomador)
No podéis pedirles el 50% al otro matrimonio, pero si se beneficia de este seguro, le podéis exigir el 50% del recibo de la prima.
Ahora mismo, lo de lo chalets no se si tienen que tener un seguro obligatorio, ya que llevan otro tipo de legislación, en un edificio Sí que lo es.
Si no tienes otra duda.
Muchas gracias por su ayuda, de hecho después de leerla decidimos contratar el seguro. Disculpe haber tardado tanto en contestarle, pero soy bastante novata en los temas de internet y no sabía que había que finalizar la pregunta. De nuevo muchas gracias por su opinión

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