Alguna aclaración sobre legislación

Hace no mucho me respondiste muy bien a una duda acerca de que tipo de alarma me venía bien en mi casa (no se si lo recuerdas, ático duplex, alarma exterior...) y por eso me dirijo a ti de nuevo.
Ya he pedido presupuestos a algunas empresas pero tengo alguna duda acerca de la legislación vigente (y creo que va a cambiar ahora o algo así ¿no?)
Al parecer en la terraza no es posible poner un sensor que no tenga retardo (está prohibido me han dicho), una empresa me ha ofrecido uno con cámara pero no me ha convencido (la empresa, no el detector). Según he entendido si salta sólo un detector con retardo no pueden llamar a la policía en caso de no localizar a los dueños de la casa ¿no?
Es que el esquema de alarma que me ha ofrecido la empresa que más me ha gustado es el siguiente:
-Detector con retardo en la terraza
-Cerradura magnetizada
-Detector volumétrico con retardo en la entrada de la casa (abarca la zona desde la que se accede a las dos habitaciones del piso inferior.
- Dos detectores volumétricos sin retardo en las habitaciones superiores (tienen ventana que da al tejado).
En principio me ha parecido bien pero luego he pensado que en caso de entrar por la terraza saltaría el detector con retardo, si no me localizan el ladrón puede entrar al salón (donde no hay detector claro, pues se entiende que está protegido por el de la entrada y el de la terraza), coger lo que sea y marcharse tan campante sin que se haya avisado a la policía.
¿Exactamente qué tipo de detectores y que número deben de saltar para poder llamar a la policía si no se localiza al propietario?
Menudo rollo te he soltado.

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La ley va a modificarse en varios aspectos, todos dirigidos a evitar molestias a la policía con falsos avisos y en el caso de instalaciones bancarias, obligar actualizar sus sistemas a grado tres. (Máxima seguridad)
La ley, ya obligaba a disponer en toda instalación de un mínimo de detectores anti intrusión. (3) y con uno solo que se disparara, el aviso solo al cliente, en el caso de más de un detector en zonas diferentes, la cosa cambia ya que es un robo real en un 95% de los casos y en estos casos, se puede avisar a la policía incluso antes que al propio dueño.
De hay la importancia de ubicar adecuadamente los detectores.
Esto no debe nunca ser impedimento para que con un solo detector disparado, al cliente se le avise, pero es algo que grandes multicaionales no hace, atendiendo solo más de dos detectores, de hay la cantidad de robos que padecen estas empresas, por que es algo, que cualquier chorizo sabe.
Las empresas menos conocidas, si no localizan al propietario tras todos los intentos posibles, suelen dar aviso a la policía para curarse en salud, pese a que dos avisos falsos en menos de 31 días hábiles, es con casi toda seguridad, sanción para la empresa receptora y en ciertos casos, también para el cliente.
Sobre lo del retardo en el detector exterior. Yo personalmente, no tengo constancia de nada similar. Yo a mis clientes, en un proyecto como el que comentas, retardo solo le pondría en el detector que cubra el acceso principal al teclado. El resto sin retardo, otra cosa es como ha de actuar la central 24 horas, pero yo lo que quiero es que si un chorizo le blinca a la terraza, el detector salte y suene la sirena, ya que el intruso no se va a quedar esperando una posible respuesta. Por ello no daría tiempo de retardo alguno.
Donde si hay detector de exterior, debes tener cuidado, tu, como propietaria, es de evitar plantas o ropas tendidas que puedan ser motivo de falsas alarmas. Aquí ya según el detector que te instalen, el juego y uso de la terraza que podrás hacer por lo menos cuando la alarma este conectada.
Gracias por tu confianza, no se si te he ayudado, si precisas de algo más. Aquí estoy.

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