Un autónomo puede instalar un sistema de seguridad

Por lo que sé para poder instalar una central de alarmas la empresa debe estar homologada, con lo cuál, ¿un autónomo con licencia de instalador eléctrico podría realizar una instalación de un sistema de seguridad?

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No tiene nada que ver la licencia de instalador eléctrico con la homologación de empresa instaladora de sistemas de seguridad.
Para instalar alarmas o C.C.T.V y siempre según ley de seguridad privada que lo regula 23/1992. Solo queda el sistema homologado y garantizado si lo realiza una empresa de "SEGURIDAD" homologada como instaladora de sistemas, puesto que hay empresas de seguridad con su respectivo numero de la Dirección General de Policía (DGP) pero solo homologadas como receptoras 24 horas o como vigilancia física, etc.
Cada instalación debe llevar un contrato de instalación independientemente de que se contrate el servicio de central receptora 24 horas o no y dicho contrato se debe visar en el departameno de seguridad privada del Cuerpo Nacional de Policía. Estos pasos son los que garantizan al cliente el disponer de un sistema homologado y garantizado.
Si es verdad que hay electricistas autónomos que colaboran con empresas de seguridad instaladoras que les homologan las instalaciones con el correspondiente cobro, aun así si la empresa es algo seria, antes de homologar la instalación debería visitarla y revisarla ya que en el momento la certifica como propia se hace responsable de ella.
Una instalación que no este homologada e instalada por profesionales, ante falsas alarmas es muy probable termine acarreando sanciones para el cliente.
Muchas gracias, todo claro. En el caso de que un autónomo quiera realizar ese tipo de instalaciones debe o bien buscar una empresa que le certifique la instalación (pagando el "impuesto revolucionario") o crear una empresa y homologarla como empresa de seguridad (buf!).
¿Por otra parte sabrías decirme que pasos se deben seguir para conseguir esa homologación? ¿O dónde me puedo informar?
La certificación y autorización de toda empresa de seguridad independienemente de la finalidad de la misma. (Instaladora, receptora, vigilancia y protección, etc) va regulada por el Ministerio del Interior y es aquí donde deberías dirigirte, ya que según la función que quieras realizar los requisitos varían.
De todas formas pásame un E-mail y te comento más detalles.
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La Ley Ómnibus reforma la Ley de Seguridad Privada, liberalizando la utilización de dispositivos de videovigilancia determinando que la venta, entrega, instalación o mantenimiento de estos sistemas podrá llevarse a cabo por particulares y empresas distintas de las de seguridad privada siempre que la instalación no implique una conexión con centrales de alarma

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