Contrato de obra

Hola. Se aprobó en junta instalar un ascensor en la comunidad

Y antes de que un propietario fuera presidente lo contrato.

Mi pregunta es:

Puede un propietario sin ser presidente contratar la instalación de un ascensor en la comunidad.

Al poco tiempo se le nombro como presidente.

Gracias y perdón por las molestias.

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Simplemente nos ceñimos a la LPH, donde dice que nadie puede actuar motu proppio en la comunidad sin aprobación de la misma salvo en obras que sean necesarias para asegurar la habitabilidad y accesibilidad a las viviendas. En este caso, si su finca tiene vecinos de más de 70 años o con minusvalía reconocida, el presidente, pero solo el, puede contratar dicho servicio. Hasta que dicho presidente no haya sido nombrado en junta y aparezca en el acta, no puede contratar nada en nombre de la comunidad.


www.bgasociados.es

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