Cerramiento de balcon

HOLA Y GRACIAS DE ANTEMANO, cerre el balcon sin preguntar a la comunidad ¿cuanto tiempo tiene que pasar para que la comunidad o el ayuntamiento no me lo manden quitar? GRACIAS

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Habida cuenta que la realización de obras que supongan un menoscabo de la estructura o fachada del edificio se encuentra recogida en el art. 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, y que usted -como reconoce implícitamente- debería haber solicitado el oportuno permiso a la Comunidad de Propietarios y obtener la licencia municipal de obra menor, sin que ello acontezca, el paso del tiempo no sana dichas irregularidades por así contemplarlo el art. 6.4 del Código Civil.
Ruego cierre y valore

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