Habrá que estar al titulo constitutivo de la propiedad, es decir a sus escrituras y allí dirá si pertenece en pleno derecho, cosa que supongo, a la comunidad de propietarios donde se encuentre dicho aljibe. Si el Ayuntamiento les ha girado el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, es obvio que sí han de abonar dicho Impuesto, ya que ustedes lo hacen por la posesión del mismo, no por la susceptibilidad de que el mismo pueda ser utilizado o no, que eso ya depende de la voluntad de los propietarios. Para que me entienda, es como si usted tiene una vivienda y permanece cerrada porque posee otra o porque vive en casa de un familiar, y le dice a su Ayuntamiento que no quiere abonar el IBI porque no la usa. El Impuesto se abona por la posesión independientemente de potenciabilidad que al mismo pueda dársele, aunque aquélla fuera nula. Ruego cierre la pregunta y valore