Arreglo fachada edificio

Resulta que estamos
Haciendo obras de reparación en la fachada del edificio, ya que se han
desprendido algunos trozos de las botaguas. Cuando hemos comunicado a un par de
locales comerciales situados en los bajos que deben contribuir a la reparación
según establece la Ley, y de acuerdo con su coeficiente, aluden que no, porque
en la matriz registral de la finca aparece el siguiente literal …"Cuando haya
Alguna cosa, elemento o servicio que sea común solo a varias fincas, unicamente
Contribuirán a los gastos comunes correspondientes quienes tengan participación
En ellos, y en consecuencia, no contribuirán a los gastos de portal y caja de
Escalera, el propietario de los garajes y locales".
Los locales no pagan ningún servicio común de nada, solo han pagado en el pasado, un arreglo del techo, y un arreglo del patio interior del edificio porque hubo que hacer obras
al inundarse por daños en las tuberías, ambos de poca cuantía.
A nosotros nos parece que deben contribuir, y que este texto no les exime de ello. Podría

2 respuestas

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Tienes toda la razón al afirmar que a ellos les corresponde pagar, según el coeficiente de copropiedad, todos los arreglos que se generen a raíz de la reparación de la fachada.

Es correcta la interpretación que ellos le dan a dicha clausula... pero la LEY de Propiedad Horizontal está muy por encima de ese "comentario" que aparece en dicho documento.

En ese orden de ideas... siendo la LPH una ley superior dicho "comentario" queda sin fundamento jurídico a que aferrarse. Pero ellos pueden negarse a pagar los valores que les corresponde según su coeficiente de copropiedad y se les puede cobrar por vía jurídica (lógico que le salen mucho mas abultados los aportes que deben dar ya que deberán pagar los honorarios de los dos abogados, el de ustedes y el que conteste la demanda por parte de ellos, un monto por daños y perjuicios, recuerda que no debe faltar los denarios que (como multa) deben dar por la mora en el pago de esos dineros).

Esto mismo se le dijo a un copropietario, pero él de terco y testarudo se negó a pagar, los demás copropietarios hicieron un aporte adicional para poder terminar la obra... para simplificar le tocó pagar 10 veces el valor, que sin problemas, pudo hacerlo en su momento y como la demanda duró tres años los vecinos se vieron beneficiados con el 35% del valor pagado por este personaje... matemáticamente hablando cada vecino recibió 0,35% más del valor aportado.

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Efectivamente, según ese documento (que son los Estatutos de la finca) DEBEN PAGAR la derrama que pedís...

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